SAP Barcelona, 17 de Abril de 2000

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2000:4930
Número de Recurso1033/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia, número 679-96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , a instancia de D/D$. Braulio y D. Juan Francisco representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alfredo Martinez Sanchez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Rafael Nuñez Dueñas, contra D/Dª. Carlos Daniel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Federico Barba Sopeña, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Esther Mones Jiménez y contra Institut Catala de la Salut, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y defendido por el Letrado D. Carles Viudes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y de los interpuestos por ambos demandados, contra la Sentencia dictada en los mismos el día ocho de julio de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sanchez, en nombre y representación de D. Braulio , contra D. Carlos Daniel y contra Institut Catalá de la Salut debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar al actor, en concepto de daño moral, en la cantidad de un millón de pesetas, absolviéndoles de las demás pretensiones interpuestas en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la demandada y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previoemplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de marzo del 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en parte los razonamientos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Apelan la sentencia todas las partes en litigio, solicitando el actor en esencia la modificación del "Quantum indemnizatorio, que fija en esta alzada en la suma de 6.000.000 ptas alegando que no sólo debe ser valorado el daño moral sufrido por el actor (hoy lamentablemente fallecido) sino también por daño "material", por haberse producido una patología descontrolada del cáncer que sufría. Las partes codemandadas alegan, asimismo en esencia, que no cabe atribuir responsabilidad alguna, ni aún leve, en su actuar, es decir que "la praxis" en el tratamiento de la enfermedad fue correcta y que se cumplió con el deber de información al paciente.

SEGUNDO

Sentado lo anterior ha de afirmarse "prima facie", que ha de prosperar en parte el recurso de apelación instado por el actor, fijándose la suma de 4.000.000 ptas que se entiende prudente y adecuada a los hechos que nos ocupan, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.103 del Código Civil , debiéndose rechazar los argumentos esgrimidos en esta alzada por los apelantes codemandados. Ello debe ser así porque no cabe duda que en la actuación de los demandados, aún tratándose de una negligencia leve del artículo 1902 del ...

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