SAP Huesca 92/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:142
Número de Recurso272/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 92

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a treinta y uno de marzo del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 354/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca , que fueron promovidos por Millán , quien actuó como demandante dirigido por la Letrada doña Virginia Baigorri Rived, contra Carlos Ramón , quien intervino como demandado defendido por el Letrado don Francisco Loste Alcázar y que está representado en esta alzada por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, tramitados al número 272 del año 2004 e interpuestos por ambas partes. Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Cruz Labarta Fanlo en nombre y representación de D. Millán contra D. Carlos Ramón y condeno al demandado a indemnizar al demandante con la cantidad de 1.759,15 euros que devengarán elinterés legal del dinero desde la interpelación judicial, sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, ambas partes dedujeron recurso de apelación. El Juzgado tuvo por preparados los recursos y emplazó a los respectivos apelantes para que los interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando los correspondientes escritos en los que solicitaron la íntegra estimación de sus respectivas pretensiones. A continuación, el Juzgado dio nuevo traslado a las partes para que presentaran escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, en cuyo trámite ambas partes formularon en tiempo y forma sendos escritos de oposición para interesar la desestimación del recurso de la contraparte.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 272/2004. Personada la parte demandada ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado alega como primer motivo de recurso la falta de legitimación pasiva por cuanto él no es el propietario de la vivienda desde la que cayó la nieve que causó daños en el vehículo del actor, ya que dicho inmueble es un bien privativo de la esposa de aquél. Hay que señalar, sin embargo, que, según declaró durante la vista oral el actor, éste se puso en contacto al día siguiente del siniestro con el hijo del demandado, a quien al parecer conocía con anterioridad, y también con el propio demandado y su esposa, sin que en ningún momento le especificaran que el demandado no era el propietario de la vivienda, por lo que puede afirmarse que el actor obró de buena fe al dirigir su demanda contra quien apareció como cabeza de la familia habitante del inmueble, persona de quien cabía suponer razonablemente que era el titular de la...

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