SAP Huesca 262/2002, 26 de Noviembre de 2002

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2002:476
Número de Recurso173/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 262

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a veintiséis de noviembre de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 130/2001 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por Armando , dirigida por el letrado don Marta Palacios Hernández, contra Carlos Alberto , Gorgol Guías de Montaña S.L. y Groupama Seguros S.A., como demandados, defendidos por el letrado don Manuel Enciso Díaz y representados en esta alzada por la procuradora Doña Teresa Ortega Navasa. El actor no se ha personado con procurador habilitado para representarle ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 173 del año 2002, e interpuesto por el demandante, Armando . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 12 de Marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Con desestimación de la demanda presentada por la representación procesal de Armando debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto , Gorgol Guías de Montaña S.L. Y Groupama S.A. de la pretensión de resarcimiento contra los mismos dirigida, con imposición de costas a la actora".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Armando , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados Carlos Alberto , Gorgol Guías de Montaña S.L. y Groupama Seguros S.A., para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a estetribunal, en donde quedaron registrados al número 173/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar con anterioridad a esta resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Insiste el apelante en que procede la íntegra estimación de la demanda. Tal pretensión no puede prosperar por las mismas razones que el Juzgado ya tiene expuestas, anteriormente aceptadas y dadas por reproducidas y que ningún sentido podría tener que fueran repetidas en esta ocasión procesal en la que, no obstante, dando respuesta al recurso, debemos reiterar que la acción articulada en la demanda, inspirada en el principio general del derecho alterum non laedere que recogió la Lex Aquilia y regulada en el artículo 1902 del Código Civil, según reiterada, pacífica y conocida doctrina jurisprudencial -(STS de 4 de marzo, 5 de mayo y 23 de septiembre de 1988, entre otras muchas)-, precisa para su viabilidad: una acción u omisión culposa o negligente, un resultado dañoso y relación de causa a efecto entre la primera y el segundo. La prueba de la culpa correspondía inicialmente a aquel que invocaba y mantenía su existencia -(STS de 30 de mayo de 1865, 4 de diciembre de 1903 y 29 de diciembre de 1939)-, siendo a partir de la sentencia de 10 de julio de 1943 cuando el Alto Tribunal comenzó a invertir la carga de la prueba, dando entrada a la responsabilidad por riesgo, de modo que quien, habiendo causado un daño, pretenda exonerarse de responsabilidad, deberá acreditar que su actuación no merece la calificación de culposa o negligente, teniendo en cuenta que cuando las precauciones adoptadas...

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