SAP Castellón 8/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2003:18
Número de Recurso281/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 8 de 2003

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida, con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día, veintitrés de mayo de dos mil uno por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón, en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 335/00.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Centro Español de Derechos Reprográficos(CEDRO), representada por la Procuradora Doña Elia Peña Chordá y defendida por la Letrada Doña Monserrat Batalla Román, y como apelada e impugnante de la Sentencia, Calcografía, SL., representada por la Procuradora Doña Estefanía Calatayud Salvador y defendida por el Letrado Don Vicente Cabrera Cabrera.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO) contra la mercantil CALCOGRAFÍA, SL., declarando que dicha demandada en las ocasiones indicadas en el fundamento jurídico tercero de esta resolución incumplió el contrato suscrito con la demandante en fecha 9 de junio de 1.999 conculcando los derechos de explotación de autores y editores dela obra impresa cuya gestión tiene encomendada CEDRO, condenando a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración así como al cese de la actividad no autorizada en lo que supere el limite contratado y absolviéndola del resto de las pretensiones deducidas contra la misma, no habiendo lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Centro Español de Derechos Reprográficos, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, haciendo las alegaciones que estimó procedentes, solicitando la revocación de la Sentencia apelada en lo referente al periodo de tiempo en que se ha venido llevando a cabo la reproducción ilícita por la demandada, así como la declaración sobre la improcedencia de la indemnización de daños y perjuicios, dictando Sentencia estimando en su integridad los pedimentos del suplico de la demanda, con imposición de las costas de la alzada a la demandada si se opusiere. Se solicitó la practica de prueba en la alzada, consistente en documental y testifical. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandada, Calcografía, SL., que presento en tiempo y forma escrito de oposición al recurso y de impugnación de la Sentencia, solicitando se dicte Sentencia revocando la de primera instancia y acordando desestimar totalmente la demanda, condenando en costas a la parte actora apelante. Por Otrosí Digo manifestó su oposición a la practica de prueba solicitada por la apelante. Se dio traslado a la parte apelante del escrito de impugnación, que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Correspondió a esta Sección Tercera el conocimiento del asunto, en virtud del reparto, y por Providencia de fecha 2 de noviembre de 2001 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrada Ponente, Practicadas las actuaciones que constan en el Rollo, por Providencia de fecha 14 de noviembre de 2002 se señaló para la vista del recurso el día 8 de enero de 2003, llevándose a efecto lo acordado, practicándose la prueba testifical de doña Marina y doña Alicia y emitiendo informe los Letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada,

Respecto al recurso de apelación formulado por Centro Español de Derechos Reprográficos:

PRIMERO

Se alza la parte actora, Centro Español de Derechos Reprográficos (en adelante CEDRO) contra la Sentencia de primera instancia, que estimó parcialmente la demanda formulada en su día frente a la mercantil Calcografía, SL., titular del establecimiento Copigraf ubicado en Plaza Mª Agustina, 2-bajo de Castellón, declarando que la mercantil demandada incumplió el contrato suscrito entre las partes litigantes, de fecha 9 de junio de 1999, en las tres ocasiones referidas en la demanda, en las que se hicieron en el establecimiento de la demandada fotocopias de tres libros en su integridad, y desestimó la pretensión resarcitoria formulada en la demanda, por no considerar acreditado que el incumplimiento de la demandada del contrato suscrito por las partes se haya producido de forma habitual, mediante la reproducción de forma continuada de obras impresas en su totalidad, estimando inapreciable el perjuicio económico causado a la actora.

Discrepa la parte apelante de la valoración probatoria del Juez "a quo" en cuanto que expone en la resolución apelada que entiende que no ha quedado acreditado que la conducta de la demandada, consistente en incumplimiento de la licencia de reproducción suscrita con CEDRO, se haya realizado de forma habitual.

Debemos, por tanto, proceder en esta alzada a la revisión de la valoración de la prueba documental efectuada en la primera instancia, así como a valorar la testifical y documental practicada en esta alzada, a fin de resolver si queda acreditado que la demandada ha realizado la conducta que denuncia la actora, es decir, llevar a cabo en su establecimiento, de manera habitual, la reproducción mediante fotocopia de obras impresas en su integridad, o si sólo queda acreditado que realizó esta conducta en tres ocasiones, como ha valorado el juez "a quo".

SEGUNDO

Consideramos que si queda suficientemente acreditado, en base a la prueba documental aportada por la actora, hoy apelante, complementada por la testifical de D. Jose Luis...

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