SAP Barcelona, 6 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2001:8070
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, seis de septiembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos y Dña. Edurne , representados por la Procurador Sra. Pasquina, debo de condenar y a D. Jose Enrique y Dª. Encarna , representados por el Procurador Sr. Canalías, D. Carlos José , representado por la Procurador Sra. Marí y D. Gonzalo a satisfacer conjunta y solidariamente a los actores: a) La suma de quinientas setenta ycuatro mil setenta y tres pesetas, (574.073 pts), correspondientes a gastos originados para la reparación de los daños causados, b) la suma de cincuenta y siete mil setecientas treinta pesetas

(57.730 pts) correspondientes a honorarios de perito y el Notario, que se incluirán en la tasación de costas correspondientes y c) la suma correspondiente a gastos y deficiencias que se hubiesen producido hasta la terminación de la obra y que tuviesen el mismo origen, a determinar en periodo de ejecución de sentencia. Asimismo se condena a los referidos demandados a satisfacer los intereses devengados de dichascantidades conforme previene el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas causadas a los actores. Asimismo se absuelve a los demandados Dª. Yolanda y Dña. Pilar sin efectuar declaración de condena en costas ocasionadas a las mismas a los actores".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del presente procedimiento tenía por objeto la pretensión de los actores de ser indemnizados por los perjuicios causados a consecuencias de las obras de demolición efectuadas en el inmueble de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sabadell.

La sentencia dictada en la instancia absolvió a las arquitectas de la reclamación efectuada en la demanda y condenó a los propietarios del inmueble en que se llevaban a cabo las referidas obras de demolición, al constructor y al arquitecto técnico de la obra los cuales han recurrido la resolución.

Los propietarios del inmueble reiteraron en su escrito de fundamentación del recurso de apelación los argumentos contenidos en la contestación a la demanda en lo relativo a la supuesta falta de legitimación activa de los actores y a la prescripción de la acción, incidiendo especialmente en la falta de responsabilidad de los propietarios respecto a la actuación de los intervinientes en el proceso constructivo y en la improcedencia de la supuesta condena de futuro que efectuaría la sentencia de instancia al admitir que en fase de ejecución de contabilizaran la totalidad de desperfectos causados por las obras no incluidos en la demanda.

En el recurso planteado por la representación del arquitecto técnico de la obra se alegó la falta de responsabilidad del referido profesional al entender que los daños causados habían sido consecuencia de un simple mal hacer o dejadez del constructor y sus operarios no imputables a la dirección técnica que había dado las órdenes precisas para evitar las filtraciones de agua., remitiéndose a lo reseñado al efecto por el perito judicial.

Finalmente, el constructor de la obra fundamentó su recurso sobre la base de entender que la acción estaba prescrita y subsidiariamente por considerar no probado que los daños cuya indemnización se reclama le fueran atribuibles, impugnando la argumentación de la sentencia que acordó incluir en el momento posterior de la tasación de costas los gastos derivados de los requerimientos notariales y los honorarios del técnico que efectuó un informe por encargo de la actora.

SEGUNDO

Debemos ante todo reseñar que la acción ejercitada en el presente procedimiento no es subsumible, como hace la sentencia impugnada, dentro del supuesto del art. 1591 del Cc, precepto que como es sobradamente conocido tiene por objeto proteger al adquirente de una edificación de nueva construcción por los vicios constructivos de la misma, responsabilizando de ello a los intervinientes en el proceso constructivo en función del origen del defecto y de forma mancomunada, salvo que no pudiera ser posible determinar las responsabilidad de unos y otros en cuyo eso la responsabilidad se configura como de carácter solidario.

En el supuesto que nos ocupa la pretensión indemnizatoria tiene su base en él art. 1902 del Cc., por supuesta conducta negligente, sea por acción o por omisión, de los intervinientes en las obras de demolición y en su caso también de los propietarios de la misma, responsabilidad que, a diferencia de la anterior, tiene su origen en una necesaria actuación culposa que ha de ser debidamente acreditada.

TERCERO

En primer lugar y por lo que hace referencia a la excepción de prescripción alegada hemos de reiterar los acertados argumentos aducidos por el juzgador de instancia, toda vez que ha quedado probado que los daños fueron consecuencia de una actuación reiterada y por tanto, hasta la completa finalización de las obras, no es posible conocer cual iba a ser finalmente la entidad de los daños.

Pero es que además, y en cualquier caso, los perjudicados habían efectuado dos requerimientos notariales y dos denuncias ante la comisaría de policía que evidenciaban su oposición a la forma en que se desarrollaban las obras y su voluntad de ser reparados de los daños causados y desde la última de estas denuncias, en marzo de 1997 hasta la presentación de la demanda, el 15 de diciembre del mismo año, nohabía transcurrido el término legal del art. 1968 del Cc.

CUARTO

Ya hemos indicado que los propietarios recurrentes habían reiterado en su recurso la excepción de falta de legitimación activa alegada en su escrito de contestación,...

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