SAP Cáceres 217/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2003:800
Número de Recurso226/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 217/2003Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 226/03 =

Autos núm.- 301/03 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 301/03 , sobre acción de obligación de hacer y reclamación de daños y perjuicios , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA, S.A. (INIEXSA) , representada tanto en la instancia como la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez y defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo , y como parte apelada, el demandado DON Oscar , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Galán Bravo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 301/03 con fecha 25 de junio de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad INIEXSA, representada por el Procurador D. Joaquín Floriano Suárez y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Rozas Bravo contra D. Oscar , representado por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López y defendido por el Letrado D. José Galán Bravo de absolver y absuelvo al expresado demandado de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante por imperativo legal."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de noviembre de 2003 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

La representación de la mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA, S.A. (INIEXA), se alza contra la sentencia de instancia invocando una serie de motivos de oposición, el primero de los cuales hace referencia a una indebida aplicación de la figura de la novación subjetiva y la existencia de la responsabilidad del demandado por la no inscripción de la sociedad facturante PROYENDOS, S.L..

A la vista de los artículos 1.203 y s.s. del C. Civil, las obligaciones pueden modificarse subrogando a un tercero en los derechos del acreedor, o también sustituyendo la persona del deudor. Consiguientemente dentro de la novación subjetiva existe la del cambio del deudor o la del acreedor. La primera (Art. 1.205 C.C.), podrá hacerse sin el consentimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor. En cambio la subrogación de un tercero en los derechos del acreedor (Art. 1.209 C.C.), no procede consentimiento del demandado, lo único que se exige en dicho artículo es que no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en el mismo. Pues bien en el caso que contemplamos a través de los medios de pruebas que han operado en el proceso, no cabe la menor duda que la representación legal de la Entidad INIEXA, S.A., consistió la modificación subjetiva del acreedor.

Efectivamente la entidad demandante, con fecha 3 de enero de 2000, concierta un contrato de servicio de mediación con el demandado Sr. Oscar para la adquisición de unos solares. Las gestiones de mediación realizada fueron positivas, de suerte que, por contrato privado de 4 de enero de 2000, la entidad demandante...

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