SAP Navarra 162/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2002:571
Número de Recurso48/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 162/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona, a diecisiete de junio del año dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 48/2002, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 493/2000, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Pamplona; siendo partes apelantes: el demandante D. Carlos José , representado por la Procuradora Dña. Natividad Iza-guirre Oyarbide y defendido por el Letrado D. Ignacio Rodríguez; la entidad mercantil codemandada "Comercial Arre Motor, S.A.", representada por el Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro; y la entidad mercantil codemandada "Nissan Motor España, S.A.", representada por el Procurador

D. Santos Julio Laspiur García.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha catorce de septiembre del año dos mil uno, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Natividad Izaguirre Oyarbide en representación D. Carlos José contra COMERCIAL ARRE MOTOR S.A., representada por el Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro y NISSAN MOTOR ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Sanntos-Julio Laspiur García, debo condenar solidariamente a ambas mercantiles a pagar al Sr. Carlos José la suma de CIENTO CUARENTA y NUEVE MIL CIENTO TREINTA y CINCO PESETAS, más los intereses legales devengados desde la fecha de esta resolución.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales del actor y de ambas codemandadas, los cuales fueron impugnados recíprocamente por las contrapartes, en el trámite del artículo 461 de la L.E.C.

TERCERO

Admitidas dichas apelaciones, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron en el mismo en tiempo y forma, señalándose el día 30 de mayo del año 2002, para su deliberación y fallo.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar esta resolución por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos José , interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía frente a las entidades mercantiles "Arre Motor, S.A." y "Nissan Motor España, S.A.", interesando que se condene a las mismas al pago de la cantidad de 830.460 pesetas, más 149.135 pesetas que pagó por repa-raciones, más las cantidades legales que correspondan, intereses legales, y costas, o sub-sidiariamente, al abono de una cantidad comprendida entre 262.979 pesetas y 318.343 pesetas, más 149.135 pesetas, más las cantidades legales que correspondan, intereses legales, y costas.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a las enti-dades mercantiles demandadas al pago solidario al actor de la suma de 149.135 pesetas.

SEGUNDO

Frente a la sentencia se alza la parte actora interesando su revo-cación y la estimación íntegra de la demanda, condenándose a las sociedades demandadas "Nissan Motor Ibérica S.A." y "Arre Motor S.A." a abonar a Don Carlos José la cantidad de 830.460 ptas. más intereses legales y costas, o subsidiariamente, al abono de una cantidad comprendida entre 262.979 ptas. y 318.343 ptas., más intereses legales y costas. Alegando como motivos de su recurso los siguientes:

"1ª) La Sentencia recurrida reconoce que la Empresas demandadas deben indemnizar a Don Carlos José en todos aquellos perjuicios causados debido al mal estado del vehículo vendido. Sin embargo la sentencia no condena al pago de los perjuicios sufridos por inmovilización del vehículo, por entender, que si bien es un concepto que debe ser indemnizado, no se han acreditado tales perjuicios.

Si bien queda acreditado que el Sr. Carlos José trabajaba como transportista para la empresa "Pamplona Transporte Inmediato", el Juzgado entiende que no se acredita el daño sufrido por inmovilización, ya que "es inexplicable no haber traído dato alguno relativo al número de servicios perdidos, o si se vio obligado a alquilar otro vehículo" (sic).

  1. ) Frente a lo indicado por el Juzgado, entendemos que existe prueba más que suficiente para acreditar el daño sufrido por la inmovilización del vehículo. En primer Lugar hay que tener en cuenta que el Sr. Carlos José prestaba sus servicios para "Pamplona Transporte Inmediato" como autónomo, es decir, que los pedidos se hacían directamente a "Pamplona Transporte Inmediato" y no al Sr. Carlos José .

    Por tanto si los encargos se los hacían a "Pamplona Transporte Inmediato" malamente podría encargarle esta empresa pedidos al Sr. Carlos José si su vehículo se encontraba en el Taller, por lo que no es posible conocer cuantos pedidos le hubiera encargado al Sr. Carlos José , pues es un transportista entre otros, de los que trabajaba para la empresa.

  2. ) La exigencia de tal prueba, por su gran dificultad o incluso imposibilidad material, puede convertirse en una exigencia de "probatio diabólica", que la Jurispru-dencia con buen criterio ha considerado no exigible

  3. ) Es precisamente tal sistema el que el recurrente utilizó en el escrito de demanda, aportando a Autos la facturación anual de D. Carlos José , consistente en 12 facturas mensuales por prestación de sus servicios como transportista autónomo para la empresa como: documentos n° 23 a 34, y...

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