SAP Zaragoza 214/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2008:1005 |
Número de Recurso | 534/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CATORCE Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a once de abril de dos mil ocho. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0000463 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el
Rollo 0000534 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dª. ELENA GUARDIA BAÑERES, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS ROYO BANZO, y como
apelado Dª. María Antonieta, representada por el Procurador D. FERNANDO ALFARO GRACIA, y asistida
por el Letrado D.CRISTOBAL LUQUE SORIANO,y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D./Dª Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por Pedro Antonio y absuelvo a la demandada a María Antonieta de los pedimentos instados en su contra, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Pedro Antonio, se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 16 de noviembre de 2007, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación 8 de abril de 2008, el día en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La parte actora alegó que era propietaria de determinada vivienda y que la demandada, propietaria de la vivienda superior, llevó cabo obras de arreglo de su cuarto de baño, rompiendo y modificando la tubería de agua general. Añade que se produjeron daños en su vivienda según fotos aportadas como doc nº 5 y 21 y reclama el importe de reparación según presupuesto aportado como doc nº 22 y en base al art 1.902 CC .
Tras la oposición de la parte demandada recayó sentencia en la que se desestimó la demanda por considerar que las obras se efectuaron por operarios de los servicios sociales del Ayuntamiento sin que a la parte demandada...
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