SAP Barcelona 515/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:8965
Número de Recurso403/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 515

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección de Decimotercera esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 50/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona , a instancia de D. Tomás , contra Dª. Maribel , DIRECCION000 DE BARCELONA, IGNORATS HEREUS DE: D. Jose Pablo y D. Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 DE BARCELONA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Febrero de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSOLVER LIBREMENTE a los IGNORADOS HEREDEROS DE DON Jose Pablo Y DE DOÑA Manuel , de todas las pretensiones ejercitadas contra los mismos, en este proceso, por parte de DON Tomás , sin hacer imposición de las costas que se hubieran causado por razón de la referida absolución.- CONDENAR a la DIRECCION000 a realizar a su costa las obras, trabajos y reparaciones que resulten necesarios para subsanar y corregir: las humedades que presentan el techo y las paredes del local.- Tienda que DON Tomás tiene en la referida Comunidad, los encharcamientos en el suelo del mismo, el mal estado de conservación de las conducciones y bajantes del inmueble que pasan por el local de DON Tomás , y la acumulación de basuras y desperdicios en el patio común del inmueble.- las cuales deberán ejecutarse en el plazo que determine el Juzgado en período de ejecución de sentencia, para el supuesto de que no se realizaran en período voluntario, con apercibimiento de poder ejecutarlas a sucosta en otro caso; y debiendo tenerse en cuenta las obras y reparaciones ya realizadas y que se describen en el informe pericial emitido por Don Matías . - CONDENAR a DOÑA Maribel a PERMITIR Y CONSENTIR LA ENTRADA en el piso de su propiedad situado en el NUM000 NUM001 de la referida Comunidad, para la ejecución de las obras, trabajos y reparaciones a que se ha hecho referencia anteriormente.- CONDENAR a la DIRECCION000 y a DOÑA Maribel a abonar las costas procesales que se hubieran causado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por DIRECCION000 DE BARCELONA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que, con fundamento en los arts. 9.d y 10 LPH , se declare que la DIRECCION000 , de Barcelona se halla obligada a realizar, a su costa, las obras necesarias para subsanar y reparar las deficiencias y desperfectos (en conducciones generales y comunitarias de los desagües de la finca, por su total falta de conservación), relacionados en el hecho 2º del escrito inicial, producidos en el local TIENDA NUM002 del actor, D. Tomás , tanto en los elementos comunes como en los privativos afectados por aquellas así como a la limpieza y saneamiento en el patinejo colindante, que la propietaria del piso NUM000 NUM001 , Dª Maribel , está obligada a permitir y autorizar la entrada a los técnicos y operarios designados para ejecutar las obras y, en su caso, se la condene a facilitar las obras imputables a la misma por su negativa a facilitar su realización y por ello, han agravado los desperfectos en el local, así como su coste, se declare que las obras deben ejecutarse en el plazo que se señale en ejecución de sentencia, con apercibimiento de ejecutarlas a su costa; dicha demanda fue ampliada posteriormente, frente a los titulares registrales del NUM000 3ª, f. 279 (siendo emplazados, posteriormente, los ignorados herederos de ambos al constar su fallecimiento). Ante dicha pretensión : a)La Comunidad demandada, se allana "parcialmente" en cuanto a las peticiones relativas a la Comunidad, por estar acordadas y admitidas, cuyas obras están siendo acometidas en los bajantes de otros departamentos, habiéndose enviado reiteradamente operarios a realizar las correspondientes al NUM000 3ª, consistiendo el problema real en la imposibilidad de entrar en la referida vivienda al no estar habitado y la Sra. Maribel no es la titular registral, lo que plantea problemas de notificación, por lo que, causas ajenas a su voluntad le han impedido realizar esas obras, habiéndose interpuesto demanda frente a la propiedad de dicho departamento a fin de permitir la entrada para acometer las...

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