SAP Cádiz, 5 de Abril de 2000
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2000:1271 |
Número de Recurso | 334/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÁDIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. LORENZO DEL RIO FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
Dª. ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZ
D. FERNANDO R. SANABRIA MESA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
PUERTO REAL N° DOS
APELACION ROLLO N° 334/99
AUTOS N° 229/98
En la ciudad de Cádiz a cinco de abril de 2000.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de JUICIO DE VERBAL, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Magdalena , siendo parte apelada ATHENA, COMPAÑIA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Puerto Real dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora María del Carmen Iglesias Chaves en nombre y representación de Dª. Magdalena , contra la Cía. Athena Seguros y Reaseguros, estimando la excepción de falta de competencia territorial planteada por esta. Las costas de este procedimiento se abonaran por la parte actora".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido que le fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, recabados determinados antecedentes para mejor proveer, y evacuado traslado de ellosa las partes para alegaciones, se señaló para deliberación y votación.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZ, quien tras la oportuna deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento de instancia se alza la otrora demandante DOÑA Magdalena denunciando la indebida apreciación de la excepción de incompetencia territorial, e interesando la revocación del fallo absolutorio emitido en su virtud y el dictado de nueva resolución que venga en acoger sus postulados indemnizatorios.
El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, en efecto, la escasa fortuna con que se produce la sentencia en el tratamiento y decisión del problema suscitado a propósito del fuero territorial, pues cursada inicialmente la demanda declarándose expresamente el juzgado competente para su conocimiento (Vid, providencia obrante al folio 11), a lo largo de las actuaciones no se pone de manifiesto dato o elemento disuasorio alguno de la competencia del juzgado de Puerto Real, que la demanda señala como lugar del hecho de circulación acaecido el 5 de diciembre de 1.997, en la carretera N-IV, origen de las acciones entabladas; pero además y en todo caso, la efectiva inconcrección del punto kilométrico del suceso mediante pruebas directas u objetivas -que persiste en esta sede al resultar en tal sentido infructuosas las diligencias acordadas por la Sala para menor proveer- no impide la constatación de claros y vigorosos indicios que inclinan ( artículo 1253 del Código Civil ) a residenciar el caso en el ámbito territorial del órgano "a quo", pues es precisamente en...
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