SAP Girona 81/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA PEREZ COLLADOS
ECLIES:APGI:2003:277
Número de Recurso423/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 81/2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

JOAQUIM FERNANDEZ FONT

JOSE MARIA PEREZ COLLODOS

GIRONA, a veintiocho de febrero del dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 423/2002, en el que ha sido parte

apelante AMBULANCIES CATALUNYA SL representado por el/la Procurador/a Doña MERCE

CANAL PIFERRER y defendido por el/la Letrado/a D. ANTONI SANT BLANCH, y como parte

apelada D. Juan Antonio Y SEGUROS BILBAO, representada por el/la

Procurador/a Don JOAN ROS CORNELL y defendida por el/la Letrado/a D. JOSEP VIELLA

MASSEGU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n° 6 Girona en autos de Procedimiento ordinario n° 603/2001, seguidos a instancias de AMBULANCIES CATALUNYA SL, representado por el/la procurador/aDoña MERCE CANAL PIFERRER, y defendido por el/la letrado/a D. ANTONI SANT BLANCH, contra D. Juan Antonio , y SEGUROS BILBAO SA representado por el/la procurador/a D. JOAN ROS CORNELL respectivamente, y defendido por el/la letrado/a D. VIELLA respectivamente se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Canal Piferrer, en nombre y representación de AMBULANCIES CATALUNYA, SL, contra D. Juan Antonio i contra BILBAO, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que comparecen representados por el procurador Sr. Ros Cornell, CONDENO a los referidos demandados solidariamente abonen a la parte actora la suma de 3.273,89 euros (544.730 pesetas), que devengará el interés anual del dinero, incrementado en un 50%, a computarse desde el 5-10-00 y el interés del 20 % anual si transcurriesen dos años desde tal fecha a cargo de la aseguradora condenada, y con el interés legal previsto en el art. 576 LEC si respondiera el particular, sin imposición de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 16-05-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 02-12-2002 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PEREZ COLLODOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por Mercé Canal Piferrer, en nombre y representación de AMBULANCIES CATALUNYA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia n° 6 de Girona, de 16 de mayo de 2002, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Mercé Canal Piferrer, en nombre y representación de AMBULANCIES CATALUNYA, S. L., contra Juan Antonio y SEGUROS BILBAO, S. A., y en la que se solicitaba el pago de 7.782,89 euros en concepto de daño emergente y lucro cesante, originados a partir del accidente de circulación producido entre el automóvil del demandado, D. Juan Antonio , y la ambulancia propiedad de la Compañía demandante.

TERCERO

En el escrito de contestación a la Demanda, así como en el de Apelación, se acepta la responsabilidad del siniestro que da origen a este litigio, y se asume la responsabilidad por daño emergente tal y como se valora en el escrito de Demanda (3.273,89 euros).

La controversia se centra en la valoración del lucro cesante producido a la Compañía AMBULANCIES CATALUNYA, S.L., al deber estar la ambulancia siniestrada en un taller de reparación durante un número determinado de días.

Partimos de una clara jurisprudencia que viene manteniendo esta Sala en materia de valoración del lucro cesante, y que se resume en la necesidad de que sea al actor que reclama una cantidad por este concepto a quien compete la carga de probar, de manera razonablemente documentada, la pérdida de ganancia. Ello significa que las cantidades que se estima que son dejadas de obtener deben calcularse sobre criterios que las hagan objetivamente previsibles, tal y como podrían ser declaraciones fiscales de las que quepa deducir unos ingresos continuados, detalle de la contabilidad de los meses inmediatamente anteriores, en los cuales quede constancia de los ingresos y gastos directamente vinculados al uso empresarial de la ambulancia, etc.. A este respecto, resulta especialmente clarificadora la Sentencia de la Audiencia de Girona de fecha 13 de marzo de 2000 (AC 2000/4984), pudiendo acudirse para confirmar los mismos criterios a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencias de fechas 1 de marzo de 1996 (RJ 1996/2582), 1 de abril de 1996 (RJ 1996/2875), o 28 de junio de 1995...

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