SAP Tarragona 190/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2008:720
Número de Recurso270/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por el demandado Lázaro representado por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistido del Letrado Sr. Sotomayor, contra la sentencia

dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha 12 febrero 2007, en Juicio Ordinario nº 471/05 constando como

parte apelada la demandante Tapiró Corbella S.L. representada por la Procuradora Sra. Yxart Montañés y asistido del Letrado

Sr. Fernández Baliña.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego en nombre y representación de Tapiró Corbelló, S.L. contra Lázaro y en consecuencia: 1)Se declara la responsabilidad del ingeniero Lázaro en los daños y perjuicios causados a Tapiró Corbelló, S.L. por el proyecto redactado. 2)Se condena al ingeniero Lázaro al pago a la actora de Setenta y nueve mil novecientos noventa y seis euros y ochenta y cinco céntimos

(79.996,85 euros) en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales sin especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal, el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada impone responsabilidad profesional por culpa o negligencia al ingeniero por la elaboración de un proyecto de construcción de una nave industrial cuyas dimensiones no permitían su ubicación en la finca por infracción de la normativa urbanística sobre distancias. Estima así la demanda que, ejercitando la acción de responsabilidad contractual del art. 1.101 C.Civil , considera no sólo incorrectamente efectuado el cometido profesional sino también causante de los gastos ocasionados que reclama como daños y perjuicios.

El demandado impugna tanto la apreciación de negligencia profesional, alegando que las dimensiones de la nave proyectada fueron calculadas en función de la superficie de la finca resultante de los planos que se le proporcionaron, así como la existencia de perjuicios en cuanto no han quedado probados.

Las circunstancias en las que se desarrolló la relación contractual entre las partes vienen claramente expuestas en los dos primeros apartados de la fundamentación jurídica de la sentencia, explicando en el apartado tercero los problemas que surgieron y su causa, en una clara y exhaustiva apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Respecto al contrato es correcta la calificación como una modalidad del arrendamiento de servicios del art. 1.544 y 1.583 C.Civil , referente a la contratación de una labor profesional.

Sobre la cuestión del correcto desempeño del trabajo encargado, resulta cuestionable la conclusión de que la incorrección del proyecto sea atribuible a la negligencia profesional del ingeniero, teniendo en cuenta que se le proporcionaron unos planos erróneos que determinaron la desproporción de la superficie de nave proyectada, pues para esta imputación sería preciso acreditar que era exigible a su cometido profesional comprobar la realidad de las medidas del plano, dudando de la corrección de unos planos elaborados por organismos oficiales; cuyo error también pasó desapercibido en el control municipal del proyecto hasta el punto de conceder la correspondiente licencia.

Dada la acción ejercitada, sólo procede examinar esta cuestión en tanto resulte determinante de los...

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