SAP Huelva, 29 de Enero de 2004

PonenteLUIS GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2004:99
Número de Recurso299/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario nº665/02 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por Ministerio de Fomento, Medio Ambiente y Telecomunicaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de mayo de 2.003 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA en parte la demanda formulada por el Procurador Sr/a. JOAQUÍN DOMINGUEZ PEREZ, en nombre y representación de LITRI SA por allanamiento de MINISTERIO DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y TELECOMUN al que se condena a abonar al actor la cantidad de 399.650,20 euros e interés legal desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas devengadas.Continúe el proceso respecto del resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda inicial de este juicio."

En fecha 30 de julio de 2.003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad Litri SA contra el Estado Español y, en consecuencia, condenar al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de 34.655,71 euros en interés legal desde la interpelación judicial. No se hace condena sobre el pago de las costas causadas en la instancia."

TERCERO

Notificadas las anteriores resoluciones a las partes, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra las mismas, dictándose por el citado juzgado Providencias de fecha 30 de junio y 15 de septiembre de 2003 por las que se tenía por preparado el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, se remitieron los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso en su día demanda por los trámites del juicio ordinario suplicando se condenara al demandado Estado Español al pago de la cantidad de 399.650,20 euros por rentas no abonadas y 67.072,88 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

Promovida cuestión de competencia por el Abogado de Estado por declinatoria denunciando la falta de jurisdicción del orden civil, fue rechazada la misma.

Por el Abogado del Estado con fecha 11 de marzo de 2.003 se presentó escrito por el que se allanaba con carácter previo a la contestación a la demanda respecto de la acción de reclamación de cantidad dimanante de rentas arrendaticias impagadas interpuesta de contrario, formulando por escrito de fecha 12 de marzo oposición a la acción de daños y perjuicios.

El Juzgado de 1ª Instancia dictó con fecha 22 de mayo de 2.003 Auto por el que a la vista del allanamiento efectuado estimaba parcialmente la demanda y condenaba al demandado a abonar al actor la cantidad de 399.650,20 euros e interés legal desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas devengadas, y acordando continuar el proceso respecto del resto de las pretensiones ejercitadas, y con fecha 30 de julio de 2.003 dictó sentencia estimando parcialmente la demanda condenando al Estado Español a indemnizar al actor en la cantidad de 34.655´71 euros.

Contra los referidos Auto y sentencia recurre en apelación el Abogado del Estado.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto contra el Auto de 22 de mayo, solicita se revoque el mismo en lo relativo a la imposición de costas, en base a que conforme al artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de allanamiento solo procede la condena en costas si el tribunal, razonándolo debidamente, aprecia mala fe en el demandado.

Se alega en el recurso que no parece factible apreciar en el Estado una voluntad incumplidora que haya obligado a iniciar acciones legales.

La LEC actual al igual que la anterior indica que el beneficio de la no imposición de costas derivado del allanamiento desaparece en los casos en...

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