SAP Murcia 74/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:212 |
Número de Recurso | 289/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 74/08
ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintidós de febrero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario
núm. 109/06, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Murcia entre las
partes, como actora, y en esta alzada apelante, Vilatel, S.L., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida
por el Letrado Sr. Jover Coy y como demandada, y en esta alzada apelada, Vital House, S.L., representada por el Procurador,
Sr. De Hita Lorente y defendida por el Letrado Sr. Orenes Bastida, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón , que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de noviembre de 2.006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil "Vilatel SL", representada por el procurador D. Alfonso Albacete Manresa, contra la mercantil "Vital House SL", representada por el procurador D. Juan de Hita Lorente, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 289/2007 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 21 de febrero de 2.008.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Han de acogerse los argumentos de la apelante, procediendo estimar sus pretensiones, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la L.E.C . ha acreditado la realidad del daño sufrido por la máquina, que la misma ha sido reparada y que para ello ha sido preciso un cierto tiempo, considerando que partiendo de tales hechos constatados ha de presumirse la adecuación de las cantidades reclamadas, no habiendo acreditado la demandada, apelada en esta alzada, los hechos extintivos, traducidos en la consideración...
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