SAP Guipúzcoa 2061/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2004:34
Número de Recurso2379/2003
Número de Resolución2061/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES/AS.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastián, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de verbal nº 288/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, seguido a instancia de Dª. Encarna (demandante-apelante), representada por la Procuradora Sra. Oyaga y defendida por el Letrado D. Ramon Perez Lopez, contra ALLIANZ, S.A., (demandado-apelado), representada por el Procurador Sr. Arbe y defendida por el Letrado . RoqueArambarri, y contra D. Germán (demandado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 23 de Julio de 2.003 , y con rollo de apelación nº 2379/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de Julio de 2.003 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando, como desestimo, íntegramente, la demanda formulada por Dña. Encarna , representada en Autos por la Procuradora OYAGA contra D. Germán , y la Compañía Aseguradora ALLIANZ S.A., representados en autos por el Procurador ARBE, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 16 de Febrero de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de Encarna contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda que formuló contra Germán y contra la Cía,. Aseguradora ALLIANZ, S.A.

Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que estime íntegramente las pretensiones de su demanda; es decir, condene a los demandados a abonarle solidariamente la cantidad de 2.589,06 euros, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro con cargo a la aseguradora demandada y costas del procedimiento, peticiones que basó en sus alegaciones de que:

- el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y circulación de vehículos de motor consagra el principio de inversión de la carga de la prueba, por lo que, aun admitiendo la argumentación del juzgador de instancia respecto a que hay duda respecto a cuál pueda ser la versión de los hechos que corresponde a la realidad, al no haber demostrado la demandada la culpa exclusiva de la actora, debe condenársele a abonar la indemnización reclamada por lesiones en la suma de 1.339,05 euros,

- en cuanto a dicha prueba, hay un dato fundamental, consistente en que el demandado admitió que circulaba a 90-100 km/h., cuando existe una limitación de velocidad de 80 km/h. y en el momento de los hechos llovía abundantemente, por lo que la actuación del demandado resulta una grave imprudencia y se alza como la razón fundamental del siniestro, ya que de haber circulado a velocidad más moderada, el accidente no se habría producido, máxime cuando el vehículo de la actora no estaba parado, sino circulando,

- si la maniobra de la actora hubiera sido tan sorpresiva como dijo el demandado, no habría tenido tiempo de tocarle el claxon y de darle luces, como dice que hizo,

- la ubicación de los daños de ambos vehículos indica que el accidente ocurrió por alcance,

- así se entendió en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de San Sebastián , que condenó al demandado, aunque la Audiencia revocara dicha condena por no haberse acreditado el requisito de una segunda asistencia médica,

- no ha sido impugnado el importe de la reclamación efectuada.

Dado traslado del recurso a la representación procesal de los demandados, se opuso al recurso formulado y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

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