SAP Guadalajara 257/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2002:359
Número de Recurso234/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 257

En GUADALAJARA, a diez de Julio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO VERBAL 580 /2001, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 234 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Humberto representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, y como apelado ASOCIACION DE AGRICULTORES Y GANADEROS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de enero de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Humberto contra la Asociación de Agricultores y Ganaderos, con domicilio social en Fontanar (Guadalajara). Las costas de este procedimiento deberán ser abonadas por D. Humberto ".TERCERO.- Notificada dicha resolución por la representación de D. Humberto se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el día 10 de julio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Impugna la representación del actor recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestimó la demanda deducida por el mismo en reclamación del importe de los desperfectos sufridos en su vehículo como consecuencia de la irrupción en la vía por la que circulaba de jabalíes que invoca procedían del coto del que es titular la Asociación demandada, planteamiento que hace preciso señalar, en primer término, que al margen de la evolución doctrinal imperante en materia de responsabilidad por riesgo derivado del uso, la explotación o la simple tenencia de determinados bienes, unas veces con carácter lucrativo, otras para su simple disfrute y ostentación, que ha determinado que aquellos lleven inherente la responsabilidad de los eventuales daños que produzcan, salvo casos de fuerza mayor o culpa de la víctima, creación de riesgo que en determinados sectores ha dado lugar a que Leyes especiales hayan venido a consagrar una responsabilidad objetiva o...

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