SAP Huelva 288/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2000:1017
Número de Recurso110/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 288

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Francisco José Martín Mazuelos

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

DOÑA GUADALUPE SEGOVIA TALERO

En HUELVA, a quince de septiembre de dos mil .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía núm. 2/94 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aracena, al que se acumuló el 138/94, en virtud de recursos interpuestos, originalmente o por adhesión, por el actor DON Jose Francisco y los demandados D. Armando , D. José , D. Luis Alberto y D. Diego , representados por los Procuradores Sres. TORRES TORONJO, MARIA LUISA, ACERO OTAMENDI, ALFREDO, ROFA FERNANDEZ, JESUS,MANZANO GOMEZ, REMEDIOS y PEREZ HERNANDEZ, MARIA CINTA y defendidos por los Letrados Sres. GALVAN DIEZ, MANUEL ANGEL, SOTOMAYOR DIAZ, JOSE ANTONIO, VERGEL ARAUJO, FERNANDO y PINEDA NUÑEZ, RAMON, respectivamente.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 1 de junio de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Nogales García en nombre y representación de Don Jose Francisco contra Don José , Don Armando representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonino Núñez Romero y contra Don Diego representado por la Procuradora Sra. del Cid y estimando la demanda formulada por la representación de Don Jose Francisco contra Don Luis Alberto representado por la Procuradora Sra. Camacho Paniagua, debo condenar y condeno a los citados demandados solidariamente al pago de a la actora de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL pesetas, con expresa imposición en materia de costas".

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 12 de septiembre de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Esencial es determinar la causa de la ruina. El informe pericial practicado, en su página 10, estima que existen "diferencias esenciales entre lo proyectado y lo realmente ejecutado"(f. 382 párrafo último) y que "del análisis de los planos de planta de la cimentación y de las secciones constructivas del Proyecto donde se detallan la profundidad d elas vigas de riostra y los muros de 1'5 pies de espesor de ladrillo macizo, se deduce que la profundidad de éstos no coresponde con la realidad que se había observado por VORSEVI y que nos relata en su informe" (f. 384, párrafo tercero). En el "gráfico comparativo" que se adjunta (pág. 14 del informe y f. 386 de las actuaciones) se copia la sección A-A' que figura en la hoja 3 del plano del proyecto. Si nos atenemos a su escala, desde luego la cimentación del muro de la casa no alcanza ni con mucho los 465 cm. que menciona el informe como terreno firme, como resulta de la comparación con las cotas marcadas para el muro, sino que profundizarían unos 2 metros; el perito ha añadido en la cimentación unas medidas manuscritas que serían las precisadas pero no las de la escala (comparar gráfico "A" al dorso de este folio). En la sección B-B' del mismo plano se especifica un diseño idéntico de la...

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