SAP Granada 328/2003, 12 de Abril de 2003
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2003:959 |
Número de Recurso | 1057/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 328/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 328
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a doce de Abril de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1057/02- los autos de Juicio de Ejec. Títulos No Judiciales número 863/01 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Luis Manuel , contra AXA AURORA IBERICA SA. SEGUROS Y REASEGUROS.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 11 de Junio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA PARCIALMENTE, a los solos efectos de ésta ejecución, la oposición formulada por el Procurador Sr. García Lirola, en nombre y representación de la Cía de Seguros AXA Aurora Ibérica, SA. de Seguros y Reaseguros, a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Dª María Jesús Olivares Crespo, en nombre y representación de D. Luis Manuel , acogiendo la excepción de concurrencia de culpas, en un 50%, y declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS.- no procede hacer declaración especial sobre condena en costas.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.- CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
Es cierto que la Sentencia absolutoria penal, así lo expone la Sentencia del T. S. de 29 de Octubre de 1996, sólo vincula al Juez Civil cuando declara que no existieron los hechos por los que se siguió el proceso; por eso, se invoca las Sentencias del T. S. de 13-11-1993 y de 26-5-1994, aquella no prejuzga la valoración que de los mismos pueda hacerse en vía civil, quedando los Tribunales de éste Orden Jurisdiccional con plena autonomía, algo que les permite no sólo encuadrar el hecho concreto dentro del ámbito de la culpa Aquiliana, sino también apreciar las pruebas obrantes en autos y sentar sus propias deducciones en orden a la realidad que se les ofrece, mas asimismo es verdad, cosa que no se ha de olvidar, que la Sentencia penal condenatoria, se citan las Sentencias del T. S. de 10-12-1985 y de 12-7-1993, vincula al Juez civil en cuanto a la causación física del daño y a la participación en el hecho del condenado, quedando libre únicamente para apreciarla axiológicamente, con relación a los fines reparatorios del daño y de los perjuicios. Estas referencias tienen aquí su importancia, y esto se dice, porque se invoca por la parte ejecutada como oposición a la ejecución fundada en una resolución judicial (título ejecutivo que se representa por el auto que establece la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de Sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor; artículo 517 número 2.8° de la L.E.C.), la "culpa exclusiva de la víctima" y subsidiariamente la "concurrencia de culpas" (artículo 556.3 1ª y 3ª de la L.E.C.), pero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba