SAP Burgos 41/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2002:110
Número de Recurso571/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

Id Cendoj: 09059370032002100380

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Burgos

Sección: 3

Nº de Recurso: 571/2001

Nº de Resolución: 41/2002

Procedimiento: CIVIL

Ponente: ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA Tipo de Resolución: Sentencia

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y

doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 41.

En Burgos, a veinticinco de enero de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 571 de 2001, dimanante de los autos Juicio cognición, núm. 445-2000, del Juzgado de Primera Instancia número siete de Burgos, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil uno, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, DOÑA Milagros , con domicilio en Cojobar (Burgos), representada por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Abogado don Francisco Morales Sánchez; y, como, demandada- apelante, la entidad mercantil PROMOTORA CASTELLANA 97, S.L., con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora doña Maria Teresa Palacios Saez, y defendida por el Abogado don Tomas García Sedano. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, en nombre y representación de Dª. Milagros , contra la mercantil Promotora Castellana 97, S.L., representada en autos por la Procurador Dª. Mª. Teresa Palacios Saez, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de trescientas treinta y seis mil quinientas ochenta y dos pesetas (336.582 ptas.), más los intereses legales y costas procesales anunciadas en los fundamentos Jurídicos 3º y 4º de esta sentencia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la demandada la entidad mercantil Promotora Castellana 97, S.L., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintitrés de enero de dos mil dos, de dos mil uno, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada Promotora Castellana 97 SL se recurre la sentencia que estima íntegramente la demanda en la que se reclamaban los daños y perjuicios causados a la actora por el retraso en la entrega de la vivienda que la demandada se había comprometido a construir dentro de una promoción de viviendas en la localidad de...

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