SAP Alicante 805/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:5698
Número de Recurso928/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución805/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 805/02

Ilrmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 928-D/02) los autos de Juicio Verbal n° 317/01 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Denia, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Dra. Maribel quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Marti Palazon y asistida del Letrado Sr. Devesa Pérez y siendo apelados los demandandos D. Domingo y Axa Aurora Ibérica SA. representados por el Procurador Sr. Gregori Ferrando y asistido del Letrado Sr. Mas Mari.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Denia en los referidos autos tramitados con el n° 317/01 se dictó con fecha 1 de marzo de 2.002 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martí Palazón, en nombre y representación de Dª. Maribel contra D. Domingo y a la aseguradora Axa, deba absolver y absuelvo a los mismos de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 928-D/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2.002.

VISTOS, Siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimando que no existe prueba que acredite la versión de la parte actora, sino que la descripción que realiza ésta de la dinámica del siniestro se opone a la versión que ofrece el demandado, y considerando asimismo que el resultado de las pruebas practicadas es contradictorio, en el caso de la documental o poco fiable, en el caso de los testigos, desestima la demanda, motivando ello la interposición del presente recurso en el que la Sala, ya se anuncia y después de reconsiderar las alegaciones en que las partes sustentan sus pretensiones y revisar el material probatorio que obra en los autos, debe disentir del criterio valorativo del Juzgado " a quo" y dictar nueva sentencia por la que se acojan de forma íntegra los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Cierto es, y de ello debe partirse, que la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos de accidente de circulación por colisión de vehículos, al encontrarse los conductores en la misma situación y anularse las consecuencias de tal inversión probatoria, sino que compete a la parte que plegue responsabilidad extracontractual en tal caso, acreditar que la causa de la colisión se debió a la actuación negligente del conductor contrario. Pero también es cierto que como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia 16 de mayo de 1994, que se cita en la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª de 24 de junio de 2000, con relación a la prueba de la forma de producirse el evento originados del daño debe valorarse la dinámica de la colisión, contrastándola con las máximas ordinarias de experiencia, y con todas las circunstancias conocidas del lugar en donde se produjeran los hechos, tipo de vehículos provinientes, daños producidos, etc., para que "aun cuando ambos contendientes ofrezcan lógicamente versiones contradictorias",...

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