SAP Pontevedra 106/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:898
Número de Recurso620/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 106/2008

En PONTEVEDRA, a siete de Marzo de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 456/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 620/2007) en el que son partes , como apelantes: D. Darío; Dª Ángeles; y como apelados: SANTA LUCIA, S.A. compañía de Seguros, que se personó en esta instancia representado por el procurador Dª María del Amor Angulo Gascón; D. Braulio siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Julio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por don Darío y doña Ángeles contra don Braulio y la sociedad Santa Lucía, S.A. y, en consecuencia, absolverles de la pretensión deducida en su contra, con imposición de costas a los actores".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Darío y Dª Ángeles, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de noviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia en razón de un pretendido error en la aplicación de la Jurisprudencia atinente a la situación de incendio que nos ocupa que impondría la presunción de actuación negligente o culposa del codemandado y por ende su responsabilidad, entendiéndose también que se han valorado mal las situaciones que explica y sostiene acreditadas determinantes de una negligente actuación de aquél que abundan en la presunción convergente, lo que no desvirtúa la prueba de contrario. A tales argumentos se opone la representación de la aseguradora en el traslado al efecto conferido.

SEGUNDO

No puede admitirse la alegación de infracción en la aplicación de la constante doctrina Jurisprudencial que, respecto al incendio, viene desarrollando el Tribunal Supremo. De hecho la simple lectura atenta de la Sentencia de la instancia así lo revela nítidamente, siendo de destacar que los apelantes lo que hacen es prescindir de aquélla en la parte que contempla las razones de...

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