SAP Barcelona, 25 de Noviembre de 2002

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2002:11938
Número de Recurso463/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial., los presentes autos de Juicio verbal nº 212/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Hospitalet, a instancia de D.. Plácido , contra HOSPITAL CENTER S. L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Enero de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Plácido con HOSPITALET CENTER SL. (CENTRO COMERCIAL MAX CENTER, LA FARGA) debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 18.900 ptas (113,59 euros) en concepto de daños en la persiana de su vivienda y a que realice las obras necesarias para evitar de forma definitiva el reflejo solar procedente de las claraboyas situadas en la azotea del edifico Max Cener de L'Hospitalet, debiendo consistir tales obras en algunas de las propuestas pro el perito nombrado en autos y recogidas en el fundamento de derecho 2º de la presente resolución, a elección del demandado, con apercibimiento de que, de no realizarlas, se realizarán por tercera a su costas. Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expondrá

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que estimándose parcialmente la demanda interpuesta por D. Plácido se condena a la demandada Hospitalet Center a satisfacer al actor la cantidad de 113,59 euros en concepto de daños en la persiana de su vivienda y a efectuar las obras necesarias para hacer cesar de forma definitiva el reflejo solar procedente de las claraboyas situadas en la azotea del edificio de su propiedad MAX CENTER de L'Hospitalet de LLobregat, debiendo consistir tales obras en algunas de las propuestas por el perito nombrado en autos y recogidas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, a elección del demandado, se alza la demandada pues aunque no niega la existencia de una situación que califica de molesta para el actor, entiende que la prueba practicada no ha sido correctamente valorada.

En primer lugar afirma que el informe pericial por ésta aportado y elaborado por DIT Solar Control indica que la radiación existente es un simple reflejo molesto y que no existe efecto lupa por lo que el reflejo es inocuo.

En segundo lugar sostiene que se ha dado ya una solución al problema instalando en fecha 7 de julio de 1999, una malla antirreflectante sobre el vidrio del lucernario y así lo ha entendido el Ayuntamiento quien emitió un informe en...

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