SAP Cantabria 44/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:117
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº18/07

PROA Nº 526/05 (JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1821/05 (JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE CÁDIZ).

En la ciudad de Cádiz a 8 de febrero de 2007

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación del condenado Clemente, representado por la procuradora señora García Agulló Fernández y asistido por el letrado señor Arellano Martínez Aedo y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal número 3 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 27 de noviembre de dos mil seis en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que debo condenar y condeno a Clemente como autor de un delito de abuso sexual a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas, lo que representa un importe total a abonar de 2.160 euros y al pago de las costas procesales.

Igualmente se le impone la prohibición de comunicar con Virginia, así como de aproximarse a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo y por ella frecuentados en menos de 10 metros por tiempo de un año.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Clemente y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan en su integridad los hechos probados como tales declarados en la sentencia de instancia que aquí se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa su recurso el apelante en error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia conectado con la presuncion de inocencia como derecho fundamental consagrado por la Carta Magna en el artículo 24. Censura la sentencia por haber condenado al apelante por el delito de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 del C.P. exclusivamente en base a la declaración de la víctima, cuando, siempre a juicio del apelante, dicha perjudicada no reúne los requisitos que el Tribunal Supremo suele exigir para que dicha declaración pueda servir como prueba de cargo única suficiente para la condena penal. Entiende que ni sus declaraciones sobre los hechos han sido persistentes y sin ambiguedades ni puede afirmarse que la misma no abrigue motivaciones espúreas para formular cargos contra el apelante, argumentando que no concurre en la víctima el requisito de la ausencia de incredulidad subjetiva ni persistencia en la incriminación.

Esta Sala no va a reiterar la conocidísima jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos que suelen exigirse para que la condena se base exclusivamente en la declaración de la víctima. Nos remitimos a la sentencia de instancia que con singular acierto la recoge y aplica.

Ciñéndonos a los motivos concretos en que se funda el recurso de apelación, bien se observa que la afirmación del Juez a Quo en su sentencia de que las declaraciones de la víctima en sedes policial, ante el instructor y en el juicio han sido siempre las mismas y prolongadas en el tiempo sin contradicciones no constituye una afirmación gratuita. La víctima presentó denuncia por los hechos el 24 de julio de dos mil cinco a las 14,59 horas -f.1-, el mismo día en que los hechos sucedieron, y ya en ese momento aportó datos sobre el autor, al que dice en la denuncia, y también lo refirió en el juicio -f.95- que le reconoció...

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