SAP A Coruña 122/2006, 20 de Marzo de 2006
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2006:2102 |
Número de Recurso | 57/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 122/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00122/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000057 /2006-MA
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000600 /2005
NUMERO 122
A Coruña, veinte de marzo de dos mil seis
El Ilmo. MAGISTRADO D. LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal unipersonal de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, en juicio de faltas número 600/2005, seguido por falta de DAÑOS, figurando como
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 10-11-2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Domingo como autor de una falta de deslucimiento prevista y penada en el Art. 626 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos días de localización permanente, condenándolo asimismo al apgo de las costas procesales; y de que debo absolver y absuelvo a Domingo de la falta de daños del artículo 625 del Código Penal de que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal".
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Domingo, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 57/2006.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Son varias las cuestiones que se plantean por el recurrente, que ha sido condenado como autor de una falta del artículo 626 del Código Penal, alegando, en primer lugar que estaría pendiente de resolver el recurso de apelación que, como subsidiario al de reforma que planteó, y que se desestimó en el plenario, contra la suspensión de la primera vista señalada para este juicio, suspensión solicitada por el Ministerio Fiscal, para la citación de nuevos testigos, suspensión que, considera el recurrente que vulnera lo prevenido en el artículo 746 de la LECRIM., pero no deberán ser estimados estos motivos de nulidad que invoca. En primer lugar, y en relación a este último precepto, que contempla los motivos de suspensión del juicio oral, hay que señalar que no es de aplicación al juicio de faltas ya que este último tiene su regulación especifica en la Ley, por lo que mal puede decirse que el Juzgador a quo ha infringido el mismo en el caso que nos...
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