SAP Zaragoza 330/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2007:1552
Número de Recurso74/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución330/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00330/2007

SENTENCIA NÚM. 330/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a cuatro de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 395/06, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 74/07, seguidas por delito de incumplimiento de los Deberes Legales derivados de la Patria Potestad, contra Francisco, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 18/08/1970, hijo de Antonio y de Elvira, natural de Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y en libertad provisional por esta causa; y contra Julia, con DNI nº NUM001 hija de Francisco y de Isabelina, nacida el 09/08/1970 natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, no habiendo estado privada de libertad por esta causa; representados por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Herraiz España y defendidos por el Letrado D. Miguel Rivera Marcos. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 26/02/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Francisco y Julia, como autores responsables de un delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES LEGALES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD, que se les imputa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES MULTA a cada uno con una cuota diaria de TRES EUROS, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas si las hubiere."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Son acusados Francisco y Julia, ambos mayores de edad, y con antecedentes penales presumiblemente cancelados.

Los acusados son padres de los menores Aarón, nacido el 11.06.96 y David, nacido el 03.08.97, con domicilio en PASEO000 número NUM002 Zaragoza.

Durante el curso escolar 2004-2005, el menor David que se encontraba matriculado en el C.P. SAINZ DE VARANDA presentó un alto índice de absentismo escolar, así en el mes de Septiembre del 41 por ciento, en octubre del 69 por ciento, en Noviembre del 34 por ciento, en Diciembre del 39 por ciento, en Enero del 59 por ciento, en Febrero del 76 por ciento, en marzo del 100 por cien, en Abril del 48 por ciento, en mayo del 27 por ciento y en Junio del 29 por ciento, y Aarón durante el curso escolar 2005-2006, faltó al colegio C.E.E. SAN MARTÍN DE PORRES, 10 días de los 15...

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