SAP Cantabria 5/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2004:74
Número de Recurso288/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 5/04

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA

------------------------------En Santander, a quince de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, núm. 553/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 7 de Santander, seguidos entre las partes, como apelante MAAF SEGUROS, S.A., teniendopor designada a la Procuradora Sra. Payno Martínez, y D. Braulio , teniendo por designado al Procurador Sr. Ruiz Canales, actuando como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de Procedimiento Ordinario, núm. 553/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 7 de Santander, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. 7 de Santander, se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha 31 de Enero de 2002, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Braulio contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A., y en su virtud, se CONDENA a la demandada abonar al demandante la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS

(5.402,17 EUROS), es decir , OCHOCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS (898.846 PESETAS), más los intereses legales incrementados en un cincuenta por ciento desde el día 15 de febrero de 2001 hasta que transcurran dos años, por aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, respecto a la aseguradora.- No se hace especial imposición de las costas causadas en el procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, y, señalándose la VOTACIÓN Y FALLO del presente recurso para el día 13 del presente.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, en cuanto no contradigan los que a continuación se pasan a exponer.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulada por la entidad MAAF. Seguros S.A. ha de examinarse resolviendo, con carácter previo, la excepción de falta de legitimación activa, abocada al fracaso.

Cuando se trata de determinar los elementos personales del contrato de seguro es preciso distinguir entre el asegurado -que es la persona que corre el riesgo- y el tomador del seguro, que puede coincidir con el asegurado o ser otra tercera persona distinta, solo contratante con el asegurador, como en el presente caso sucede.

En el supuesto litigioso aparece documentalmente acreditado que el actor es propietario del vehículo siniestrado, de donde se desprende nítidamente su condición de asegurado, por lo que es claro que ostenta legitimación para reclamar la indemnización adeudada por la demandada en la modalidad de aseguramiento " a todo riesgo".

Por otra parte, tampoco la ausencia de firma del tomador ha de conducirnos a la...

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