SAP León 480/1999, 16 de Noviembre de 1999

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
Número de Recurso31/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/1999
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 480/99

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Eloy , D. Juan Carlos y D. Roberto , representados por la Procurador Dª. Mª Cristina MUÑIZ-ALIQUE IGLESIAS, y asistidos de la Letrado Dª. María Pilar PÉREZ PÉREZ y asimismo como apelante D. Javier , representado por la Procurador Dª. Mª Esther ERDOZAIN PRIETO y asistido por el Letrado D. Fernando DE LOS MOZOS MARQUES y como apelada DIRECCION000 , representada por la Procurador Dª. Soledad TARANILLA FERNANDEZ y asistida por el Letrado D. Eufemio GARCIA ALVAREZ, D. Manuel , D. Eduardo , "PIVAL, S.A." y "BEYRE, S.A.", actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Núm. 3 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández, en nombre y representación de D. Ignacio como Presidente de la DIRECCION000 " contra D. Eloy , D. Juan Carlos , D. Roberto , D. Manuel , D. Eduardo , D. Javier y PIVAL S.A. y BEYRE S.A., debo declarar y declaro: 1.- que los arquitectos proyectistas Sres. Eloy y Juan Carlos son responsables solidarios de satisfacer a la actora las cantidades que se recogen en el informe pericial del Sr. Jose Luis -página 49- por las denominadas fisuras importantes y grietas voladizos.- 2.- que PIVAL S.A. y BEYRE S.A. junto con los arquitectos técnicos D. Javier y D. Eduardo son responsables solidarios del abono de las cantidades consignadas en el informe pericial citado -en la página 49- en conceptos de pavimento cerámico y alicatados, teniendo en cuenta que en su ejecución las cantidades pueden verse modificadas en función de las aclaraciones que hace el Sr. Perito a preguntas del Letrado Sr. García Alvarez (desmontajede muebles, necesidad de cambiar más azulejos, etc.). 3.- Las costas se satisfarán conforme establece el Fundamento Jurídico sexto".

Por dicho Juzgado y en fecha 9 de noviembre de 1.998 se dictó auto, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DECIDO: Aclarar la resolución de fecha 4 de Noviembre de 1.998 dictada en estos autos en el sentido de declarar que: se absuelve a D. Roberto de las pretensiones formuladas contra él en la demanda. No ha lugar a la aclaración solicitada en el apartado 2º por cuanto no se pretende aclaración alguna sino modificación del fundamento jurídico sexto".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 4 de noviembre de 1.998, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por los Letrados de los apelantes la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada comparecida su confirmación, conforme consta en el acta que obra unida al Rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los razonamientos contenidos en los siguientes ordinales.

SEGUNDO

D. Ignacio , en su condición de Presidente de la DIRECCION000 ", asentada sobre los portales números NUM000 de la Plaza DIRECCION001 , NUM001 y NUM002 del Paseo DIRECCION002 y NUM003 de la calle DIRECCION003 de esta ciudad, promovió juicio declarativo de menor cuantía contra D. Eloy , D. Juan Carlos , D. Manuel , D. Roberto , D. Javier , D. Eduardo y las entidades mercantiles "Pival, S.A." y "Beyre, S.A.", en sus respectivas condiciones de Arquitectos proyectistas, los dos primeros, Arquitectos que asumieron la dirección técnica de la obra, el tercero y cuarto, Arquitectos Técnicos, los dos siguientes y promotora y constructora, respectivamente, las dos últimas entidades, en ejercicio de la acción decenal prevista en el artículo 1.591 del Código Civil y sobre la base de la existencia en diversas partes del edificio de grietas y fisuras en paredes y techos, fruto de la flecha experimentada por los forjados y por las vigas que los sustentan, de la rotura de pavimentos cerámicos, consecuencia tanto de la deformación de los forjados como de la defectuosa colocación de las baldosas, y de deficiencias en alicatados de baños y cocinas, a causa de su indebida colocación, a fin de que la sentencia a dictar condenara a todos los demandados de forma solidaria, o en proporción al grado de responsabilidad que resultare de la prueba que se practicara: 1º) A realizar las obras necesarias para dotar a la estructura del edificio de la rigidez necesaria a fin de evitar que sigan produciéndose nuevas grietas o que siga aumentando el tamaño de las existentes; y 2º) A reparar las deficiencias de construcción consistentes en agrietamiento de paredes, pavimentos y alicatados.

Tras analizar la prueba practicada y teniendo en cuenta que "no se puede pedir el cumplimiento de un hacer por varios demandados y al mismo tiempo solicitar una condena solidaria" y que "si lo que se pretende es la declaración de solidaridad, debe solicitarse una indemnización de daños y perjuicios, es decir, una obligación divisible, cuyo cumplimiento puede exigirse en su integridad de cualquiera de los demandados" ( Sentencia T.S. de 10 de noviembre de 1.995 , cuyo Fundamento de Derecho Segundo transcribió en casi su integridad), la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente las pretensiones de la demanda, sustituyendo las mismas por los siguientes pronunciamientos: 1º) Que los Arquitectos Proyectistas Sres. Eloy y Juan Carlos son responsables solidarios de satisfacer a la actora las cantidades que se recogen en el informe pericial Don. Jose Luis -página 49- por las denominadas fisuras importantes y grietas voladizos; y 2º) Que "PIVAL, S.A." y "BEYRE, S.A." junto con los Arquitectos Técnicos D. Javier y D. Eduardo son responsables solidarios del abono de las cantidades consignadas en el informe pericial citado -en la página 49- en concepto de pavimento cerámico y alicatados, teniendo en cuenta que en su ejecución las cantidades pueden verse modificadas en función de las aclaraciones que hace el Sr. Perito a preguntas del Letrado Sr. García Alvarez (desmontaje de muebles, necesidad de cambiar más azulejos, etc.).

Dicha sentencia fue recurrida por las dos representaciones de los demandados condenados.

TERCERO

Iniciando ya el estudio de los recursos y guardando para ello un orden lógico, el promovido por la representación del Arquitecto Técnico D. Javier se formuló con base en cuatro motivos, detalladamente expuestos en el acto de la vista: a) Incongruencia de la sentencia apelada, en cuanto quepeticionada en la demanda la condena al cumplimiento de una obligación de hacer, la misma se sustituyó en aquélla por la condena al pago de una indemnización; b) Ausencia de responsabilidad en el Aparejador recurrente; c) Con carácter subsidiario, que, en el capítulo en el que él ha sido condenado, la condena sea por grupos profesionales y no solidaria; y d) Que las costas procesales se impongan mancomunadamente o por grupos profesionales, mas no solidariamente.

Denunciada, a través del primer motivo, la infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,...

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