SAP León 34/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:421 |
Número de Recurso | 134/2006 |
Número de Resolución | 34/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00034/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 001
Rollo : 0000134 /2006 PENAL
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000202 /2006
Modelo: 60240
A U T O num. 34/07
En León, a doce de abril de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, en la que ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ, dicta la presente resolución en el Rollo num. 134/06 en base a los siguientes antecedentes de hecho,
l Procedimiento: Recurso de queja
+ Legislación
l Aplica art.13, art.299, art.546, art.558, art.563, art.574 de RDLeg. de 14 septiembre 1882. Año 1882. Ley de Enjuiciamiento Criminal
l Cita art.305, art.310 de LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
l Cita art.6.1, art.15.2 de RD 939/1986 de 25 abril 1986. Reglamento General de la Inspección de los Tributos
l Cita art.17, art.87, art.91 de LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder Judicial
l Cita art.10.2, art.24, art.117 de CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española
l Cita art.3 de RD de 24 julio 1889. Año 1889. Código Civil
l Cita art.17, art.17.5, art.118, art.234, art.266, art.267, art.269, art.284, art.300, art.552, art.569, art.572, art.793, art.798.5 de RDLeg. de 14 septiembre 1882. Año 1882. Ley de Enjuiciamiento Criminal
+ Jurisprudencia
l Cita STS Sala 2ª de 22 noviembre 2001. (J2001/43637 )
l Cita STS Sala 2ª de 7 diciembre 2000. (J2000/43529 )
l Cita STS Sala 2ª de 24 febrero 2000. (J2000/1111 )
l Cita STS Sala 2ª de 18 junio 1999. (J1999/17928 )
l Cita STS Sala 2ª de 1 febrero 1999. (J1999/10 )
l Cita STS Sala 2ª de 30 marzo 1998. (J1998/2340 )
l Cita STS Sala 2ª de 26 septiembre 1997. (J1997/7543 )
l Cita STS Sala 2ª de 7 junio 1997. (J1997/4470 )
l Cita STS Sala 2ª de 15 febrero 1997. (J1997/999 )
l Cita STS Sala 2ª de 30 diciembre 1996. (J1996/10166 )
l Cita STC Sala 1ª de 16 diciembre 1996. (J1996/9681 )
l Cita STS Sala 2ª de 3 octubre 1996. (J1996/8123 )
l Cita STS Sala 2ª de 4 octubre 1996. (J1996/7089 )
l Cita STS Sala 2ª de 25 abril 1996. (J1996/4872 )
l Cita STS Sala 2ª de 1 diciembre 1995. (J1995/7040 )
l Cita STS Sala 2ª de 4 marzo 1995. (J1995/952 )
l Cita STC Sala 1ª de 23 febrero 1995. (J1995/454 )
l Cita STEDH de 16 diciembre 1992. (J1992/13865)
l Cita STEDH de 30 marzo 1989. (J1989/12009)
Por la Procuradora Dª Monserrat Arias Aguirrezabala, en representación de D. Ignacio, se interpuso recurso reforma y subsidiario de apelación contra la providencia de fecha 11 de julio de 2006, dictado en el Juicio de Faltas nº 202/2006, del Juzgado de Instrucción número Tres de León.
Admitido a trámite el recurso de reforma se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó. Por auto de fecha 14 de agosto de 2006 se desestimó el recurso de reforma y se admitió el de apelación con remisión de testimonio de particulares a la Audiencia Provincial de León.
Se recibieron en este tribunal los testimonios remitidos, y personada la parte recurrente, por providencia de fecha 18 de diciembre de 2006 se designó ponente a D. Teodoro González Sandoval. Al cesar el citado Magistrado-Ponente en su cargo de Magistrado de la Audiencia Provincial, se designó nuevo ponente a D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ por providencia de fecha 8 de marzo de 2007, y por providencia de fecha 2 de abril de 2007 se señaló el día 10 de abril para dictar sentencia.
La resolución que es objeto de recurso es la providencia de fecha 11 de julio de 2006 que acuerda la devolución del historial clínico de Inmaculada, y que señala para la celebración del juicio de faltas el día 12 de diciembre de 2006 a las 10 hora y cincuenta y cinco minutos
Sólo es objeto de impugnación la decisión que acuerda la devolución de la historia clínica, y se funda en que en ella se revelan datos de que Inmaculada ya padecía de manera permanente e irreversible las dolencias en las que fundaría su reclamación por secuelas, que ella proclama que son consecuencia de los hechos objeto de enjuiciamiento.
El artículo 9 de la Constitución Española establece que todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Por su parte, el artículo 53.1 de la Constitución Española establece que los derechos y libertadas reconocidos en el Capítulo segundo del Título I de vinculan a todos los poderes públicos, y entre ellos se encuentra el derecho a la intimidad, previsto por el artículo 18.1 del citado texto constitucional.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.3 reconoce el derecho a la confidencialidad de la información obtenida por las administraciones públicas sanitarias como consecuencia de la estancia del paciente en instituciones sanitarias, y el artículo 61 establece el deber de los poderes públicos de adoptar las medidas precisas para garantizar el derecho a la intimidad. Ese derecho a la intimidad del paciente y el deber de protección de la información también se recoge en el artículo 7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en su artículo 16 regula el acceso a la historia clínica con fines judiciales, por remisión a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, con la expresa limitación de que el acceso a datos y documentos de la historia clínica queda limitado a los fines específicos de cada caso.
En...
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