SAP Almería 759/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APAL:2005:1562
Número de Recurso285/2005
Número de Resolución759/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA N ú m. 759/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D./Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de oposición medidas protección de menores nº 1083-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Consuelo , contra Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29-11-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado , con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Doña Consuelo representada por el procurador Sra. Pallas debo confirmar la declaración de desamparo de la menor Nuria decretada por la D.G.A.I.A. con fecha 17 de junio de dos mil tres. Todo ello sin hacer imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10-11-2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución apelada en cuanto desestima su oposición a la declaración de desamparo y acogimiento simple en familia ajena acordado por la demandada por resolución de 17-6-200, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se acuerde el acogimiento con ella con el soporte de su hijo Agustín.. En su demanda de oposición interesaba lo mismo así como por otrosí, visitas de fines de semana alternos de 10 a 20 horas del sábado .

SEGUNDO

Sentadas Así las bases del recurso diremos que la menor es hija de Cristina, nieta de la apelante, la cual fue acogida debido a la grave situación...

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