SAP Asturias 213/2003, 30 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APO:2003:2132 |
Número de Recurso | 207/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00213/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 207 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso n° 1001/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 7, Rollo de Apelación n° 207/03, entre partes, como apelante y demandante DOÑA María Teresa ; y como apelado y demandado DON Jose Daniel
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 7 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de Febrero de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Teresa contra D. Jose Daniel , debo declarar y declaro extinguido por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos el 8 de Diciembre de 1973, con todos los efectos legales, sin que haya lugar a la concesión de pensión compensatoria a la actora, y sin expresa imposición de costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª María Teresa , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por la actora Dª María Teresa se promovió juicio de divorcio frente a su esposo D. Jose Daniel , de quien se halla separada judicialmente, solicitando se declare la disolución del matrimonio, así como que se le fije una pensión compensatoria por importe de 300 euros al mes.
La juzgadora "a quo" dictó sentencia declarando haber lugar al divorcio y denegando la concesión de pensión compensatoria. Frente a esta resolución interpuso Dª María Teresa el presente recurso de apelación.
La juzgadora "a quo" desestimó la petición de la demandante relativa a la pensión compensatoria, toda vez que en el convenio regulador aprobado en la sentencia de separación de fecha 8-7-94 ambas partes habían convenido que no se estableciese cantidad alguna por ese concepto.
Diversamente estima la recurrente que tal renuncia no prejuzga la resolución que pueda acordarse en este procedimiento de divorcio, ya que este proceso es distinto del de separación como diferentes son las acciones ejercitadas en uno y otro, de modo que la renuncia efectuada en el proceso de separación no puede afectar a una situación...
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