SAP A Coruña 427/2002, 25 de Octubre de 2002
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2002:2684 |
Número de Recurso | 1276/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 427/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 427/02
En La Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil dos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, D. Ángel María Judel Prieto,
Presidente, D. Miguel Herrero de Padura y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, en el recurso de apelación interpuesto en el juicio verbal número 41 de 2001 del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Ferrol, sobre declaración de propiedad y otros extremos, promovido por D. Alonso , apelante, representado por el procurador Sr. Rubín Barrenechea y defendido por el abogado D. Antonio Sánchez Díaz, contra D. Isidro y Dª. Araceli , apelantes, defendidos por el abogado D. Juan Ramón Niebla Álvarez, resuelve como se dirá por las siguientes razones:
Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el veintinueve de noviembre pasado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Alonso , representado por el Procurador Sr. Rubín Barrenechea, con la dirección del Letrado Sr. Sánchez Díaz, contra D. Isidro y contra Dª. Araceli , que comparece en su propio nombre y representación y con la dirección del Letrado Sr. Niebla Álvarez, y en su virtud: a) condeno a los demandados a que procedan a arrancar los árboles que se encuentren a menos de 2 metros de distancia de la finca del actor, y b) declaro que ambas partes deben abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra ella interpusieron el procurador dicho y la Sra. Araceli recurso de apelación mediante escritos, en los que, tras alegar lo que consideraron oportuno, pidieron su revocación parcial, el primero la estimación íntegra de la demanda con imposición de costas a los demandados y la segunda su desestimación íntegra; admitidos y conferido traslado recíproco a la contraparte, ambas presentaron escrito de oposición al recurso contrario en solicitud, por las razones que adujeron, de su desestimación.
Elevados los autos a este Tribunal y seguido el procedimiento con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para la deliberación y votación el pasado día diecisiete y actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María.
Se aceptan sustancialmente de los de la sentencia apelada, en lo que no discrepen de los siguientes.
El recurso de la parte demandada incurre en una patente contradicción interna, al pedir, con expresión ciertamente enrevesada, la absolución de la pretensión relativa al arranque de "los árboles que se encuentran a menos de 2 metros de distancia de la finca del actor", porque precisamente su dicción reconoce explícitamente la realidad del supuesto de hecho de la norma que legitima la estimación de ese pedimento. Aunque hipotéticamente se salvase tal obstáculo, la alegación de la falta de prueba de que lapropiedad del Sr. Alonso incluya el cierre sito al oeste de la finca de los Sres. Isidro y Araceli choca frontalmente con la confesión de la demandada a las posiciones segunda y quinta y el dictamen pericial, incontrovertido al respecto. Por consiguiente dicho recurso no está bien fundado y ha de desestimarse.
Conforme al...
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