SAP Valencia 226/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2008:1373 |
Número de Recurso | 300/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
226/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 300/08
SENTENCIA Nº 226/08
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a veintidós de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVISION DE COSA
COMUN nº 952/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-23, entre partes, de una como demandante-
apelado D. Luis Miguel, representado por el Procurador D. José Luis Medina Gil y defendido por sí mismo por su condición de Letrado, y de otra como demandada-apelante Dª Marí Luz, representada por la Procuradora Dª ELENA HERRERO GIL y defendida por el Letrado D. Carles Rausell Pastor.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-23, en fecha 16-1-2008, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por D. Luis Miguel, representado por el Procurador D. JOSE LUIS MEDINA GIL, contra Dª Marí Luz, representada por la Procuradora Dª ELENA HERRERO GIL, DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción de la comunidad existente entre las partes respecto de la vivienda sita en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001, puerta NUM002 -finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Valencia-Dieciséis y en consecuencia, y SALVO ACUERDO de las partes conforme al art. 404 Código Civil, DEBO DECRETAR Y DECRETO la venta de la vivienda en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, con reparto del precio que se obtenga por mitad. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento. Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, en los términos del art. 457 de la L.E.C. 2000. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo,...
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