SAP Cantabria 11/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2004:48
Número de Recurso339/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.11/04

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

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En la Ciudad de Santander, a doce de Enero de dos mil cuatro.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 231 de 2000, Rollo de Sala num. 339 de 2002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de Dª Esther contra D. Luis Francisco , Milagros Nuria , Aurelio y Casimiro .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Esther , representado por la Procuradora Sra. Osoro Arroyo; y apelada don Luis Francisco , Franco , Aurelio y Herencia yacente de Dª Milagros y los herederos de D. Casimiro (estos tres últimos en rebeldia), representado el primero por la Procuradora Sra. Marino Alejo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 4 de Abril de 2002 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por laProcuradora Sra. Osoro Arroyo, en nombre y representación de Dª Esther , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD PARCIAL, del Auto de Declaración de Herederos dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Medio Cudeyo en fecha 20 de diciembre de 1999, en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria sobre Declaración de Herederos Nº 158/1999, en el único sentido de declarar como universal heredera abintestato de Dª Dolores a la demandante Dª Esther , junto a las personas reseñadas en la Parte Dispositiva de aquella resolución, es decir, Dª Milagros o Nuria , D. Aurelio ,

D. Luis Francisco Y D. Casimiro , todos ellos por iguales partes. Todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a terceras personas. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas, debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte apelante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Mediante el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, la actora pretende la integra estimación de su demanda, esto es, que se declare la nulidad del auto de declaración de herederos dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de medio Cudeyo en fecha 20 de Diciembre de 1999 en expediente 158 de 1998 y por el que se declaraban únicos y universales herederos de doña Dolores a los ahora demandados don Luis Francisco , doña Milagros Nuria , don Aurelio y don Casimiro , y, además, se declaren como únicos y universales herederos a dichos demandados junto con la actora y demás parientes de la finada que se mencionan en la demanda. La sentencia de instancia acogió parcialmente la demanda y declaró la nulidad parcial de aquel auto y como universales herederos de la fallecida doña Dolores a la actora y a los demandados, con exclusión de otros posibles herederos, y lo que solicita ahora la recurrente es nuevamente la estimación íntegra de su demanda.

SEGUNDO

Es indiscutido entre las partes que el citado auto de declaración de herederos citado en expediente de jurisdicción voluntaria no es conforme a derecho, pues al fallecimiento de doña Dolores había otros parientes dentro del cuarto grado y por tanto con derecho a heredar;...

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