SAP Barcelona, 10 de Octubre de 2003

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2003:5217
Número de Recurso356/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA n1

Ilmos. Sres.:

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D0. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre del año Dos mil Tres .

VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 356/2003 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2003 en el Procedimiento de Incapacidad Autos n1 840/2002 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia n1 59 de Barcelona a instancia de DOÑA Edurne contra DON Jorge , previa deliberación, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguientes: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Ramón feixó bergada en representación de Doña Edurne contra D. Jorge representado por el Procurador Angel Montero Brusell, debo declarar y declaro no ha lugar a la incapacitación del demandado D. Jorge , condenándose expresamente al pago de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y practicada la prueba legalmente prevista, tras los trámites legales ha tenido lugar la vista pública en el dia de hoy, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto."

Visto, actuando como ponente la Magistrada Ilma Sra. D0. ANA Mª GARCIA ESQUIUS,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que desestimó su demanda y no dio lugar a la declaración de incapacidad del padre de la actora, interpuso ésta recurso de apelación en cuyo escrito reiteraba los argumentos de la demanda a los que añadía haber incurrido el juzgador en infracción de lo dispuesto en los artículos 759.1, 336 y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto a la inadmisión en el acto de la vista de la prueba pericial de perito médico especialista en Psiquiatria y Neurologia, Dr. Héctor .

No obstante, en el acto de la vista la apelante expreso su desistimiento del recurso, en base al resultado de la prueba pericial practicada y la exploración por el tribunal del demandado cuya incapcitación postulaba y que fue denegada en la instancia. Dado traslado

a la parte contraria, manifestó que no se oponía no obstante lo cual interesaba la condena en costas con apreciación de temeridad. La representante del Ministerio Fiscal tampoco se opuso a la solicitud de desistimiento.

Ello no obstante, ha de indicarse que siendo el desistimiento una declaración de voluntad unilateral del demandante o apelante, manifestando su intención de desistir del juicio o del recurso entablado, lo que conduce a la terminación del proceso, en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, aparece ya regulado estableciendo el artículo 450 de esta Ley que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución en cuyo supuesto, precisará de poder especial .El desistimiento en el recurso de apelación implica la dejación del recurso , aceptando en consecuencia el contenido de la sentencia que por ello deviene firme.

El desistimiento en este proceso se ha formulado en el mismo acto de la vista, cuando ya se había acordado su celebración y la práctica de las pruebas a que se refiere el artículo 759 de la LEC y no puede en consecuencia...

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