SAP Barcelona 348/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:5503
Número de Recurso246/2005
Número de Resolución348/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 246/2005

INCAPACITACION NÚM. 368/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 BADALONA

S E N T E N C I A Núm. 348/06

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Incapacitación, número 368/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona a instancias de D. Imanol, contra Dª. Soledad ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Imanol, representado por el Procurador de los Tribunales D. Julio Antonio Martínez Villalba, contra Dª. Soledad, en situación de rebeldía procesal defendida y representada por el Ministerio Público, debo declarar y declaro a Dª: Soledad en situación de incapacitación total y absoluta para regir su persona y administrar sus bienes así como para el ejercicio del derecho de sufragio. Asimismo he de declarar rehabilitada la patria potestad en la persona de su padre D. Imanol, que la ejercerá sobre su hija Soledad en toda la amplitud que permite el ordenamiento jurídicos. D. Imanol tendrá la obligación de presentar en este juzgado, con una periodicidad de cuatro meses, un informe de COINRE en el que se refleje el cumplimiento por D. Imanol de los deberes de atención personal a su hija y en particular sobre su función de vigilancia y asistencia en materia de aseo e higiene personal, bajo apercibimiento de suspensión de las funciones personales inherentes a la patria potestad o incluso la guarda de su hija, si a ello hubiese lugar. No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas procesales"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba en esta alzada, tras la práctica de las pruebas que se estimaron necesarias, se señaló día para la vista el 2 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación no impugna la declaración de incapacidad total de la demandada, ni la rehabilitación de la potestad en la persona del padre, sino la medida de control establecida por el Juez a quo, que impone al padre, la obligación de recabar de COINRE, entidad a la que su hija asiste cada día, un informe cada cuatro meses, que refleje el cumplimiento por parte del mismo de los deberes de atención personal, con especial referencia a la higiene de su hija. Dicha medida de control, la impone el Juez ante el resultado de la prueba testifical de la trabajadora social y psicopedagoga del centro, y contenido de la documentación aportada por COINRE a requerimiento del Juez. Por la Sala se ha subsanado la ausencia de traslado de la documentación requerida a la parte apelante y se ha recabado información actualizada,...

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