SAP Baleares 123/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2005:424
Número de Recurso612/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución123/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00123/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000612 /2004

SENTENCIA Nº 123

ILMOS. SR. PRESIDENTE:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Declaración de Incapacidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Palma, bajo el Número 153/02, Rollo de Sala Número 612/04, entre partes, de una como demandado apelante D. Carlos María, representado por la Procuradora Sra. Luisa Adrover Thomás y defendido por la Letrada Sra. Concepción Bonnin Far; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Palma en fecha 28 de marzo de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Ministerio Fiscal, contra D. Carlos María, debo declarar y declaro incapaz para administrar sus bienes al indicado demandado, designándose curador de la misma a D. Isidro, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, debiendo dársele posesión en legal forma del cargo de curador, para lo que deberá comparecer en este juzgado a tal fin, estando obligado a informar del estado del incapaz y administración de sus bienes cada año, así como a hacer inventario de los bienes de su hermano dentro del plazo de 60 días a contar desde la notificación de la presente sentencia. Inscríbase esa resolución en el Registro Civil que corresponda. Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 14 de marzo del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en el proceso sobre capacidad de D. Carlos María instado en su día por el Ministerio Fiscal del que dimana el presente Rollo de Sala declaró a dicho señor incapaz para administrar sus bienes y le designó como curador a su hermano D. Isidro, bajo la vigilancia del Ministerio Público, con obligación de hacer inventario de los bienes del incapaz y de informar del estado del mismo y administración de sus bienes cada año.

El Ministerio Fiscal se aquietó con esta resolución pero la recurrió en apelación D. Isidro al considerar que su hermano no sólo no podía gobernarse por sí mismo en materia patrimonial sino también en lo personal, siendo por ello por lo que tenía que revocarse la sentencia de instancia y dictase otra que recogiese esta circunstancia.

SEGUNDO

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 759 L.E.C. la Sala ordenó de oficio en la segunda instancia practicar las pruebas preceptivas a que se refiere dicha norma, con el resultado que quedó grabado en el soporte audiovisual del acto de la vista y que en síntesis es el siguiente:

D. Carlos María, según el reconocimiento que respecto de su persona practicó el Tribunal, iba aseado, es respetuoso, asistió de pequeño al colegio de los jesuitas de Palma aunque no pudo continuar, sabe leer y escribir poco, lo mismo que realizar operaciones aritméticas que tienen que ser mas bien básicas, conoce las monedas de curso legal y su equivalencia con las antiguas pesetas, sabe realizar compras a pequeña escala (ropa, comida, bebida, tabaco...) pero no parece que pudiera hacer lo propio con adquisiciones de mayor envergadura -por ejemplo compra de piso mediante hipoteca- aunque también es cierto que siendo una persona económicamente débil (se definió como "pobre") no ha tenido ocasión de realizar negocios de este estilo. Percibe una pensión...

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