SAP Barcelona, 23 de Enero de 2001

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2001:698
Número de Recurso1342/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacidad, n° 8/87, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Badalona, a instancia del MINISTERIO FISCAL, contra DON Domingo representado por el Procurador DON JUAN ANTONIO MORENO SANLLORENTE y dirigido por el Letrado DON JOSÉ MIGUEL GALLARDO FUNES; los cuales penden ente esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia díctalo en los mismos el día 12 de septiembre de 1991, por el Ilmo., Sr. Juez del expresada Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida en representación de interpuesta por el Ministerio Fiscal para la declaración de incapacidad de Domingo , debo declarar y declaro dicha incapacidad con carácter total, nombrando tutores a los padres de este, Ricardo y Juana ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidos el apelante y el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y, tras practicarse prueba en fa alzada, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de enero de 2001, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La incapacitación, como proclama el Tribunal Supremo en sentencia de 31 de diciembre de 1991, supone la decisión judicial de carecer de aptitud para autogobernarse el afectado, si bien con los límites y extensiones que autoriza el artículo 210 del Código Civil, dándose equivalencia a muerte jurídico-civil; de ahí que la normativa que la regula (Título IX del Libra del Código Civil), prevé las máximas garantías e instrumentos necesarios que se deben adoptar a fin de lograr la mayor aproximación a la verdad material para cerciorar la convicción de los juzgadores. En este sentido la función judicial les adentra en el proceso, no sólo como árbitros directores del mismo, sino también como activos integrantes, que, sin ser propias partes procesales, sí son interesados en la aportación de todo el material preciso probatorio, desde los exámenes directos del presunto incapaz (art. 208 del Código Civil), tanto por el Juez de Instancia, como por el Tribuna, si éste es el que declara la incapacidad, en una actuación que ni puede calificarse de reconocimiento judicial (Art. 633 de la L.E.C.), ni de inspección personal (Arts. 1240 y 1241 del Código Civil) y menos de mezcla de ambas, sino que se trata de una prueba directa, legal, autónoma y obligada, que junto con las que refiere el citado artículo 208 y las que suministren las partes, componen el material probatorio suficiente para pronunciar la decisión judicial que, en el ámbito civil, se presenta como una de las mas trascendentes, ya que afecta a la libertad propia de los seres humanos, por lo que estas cuestiones no deben permanecer lejanas a la sensibilidad y carga h mana de los juzgadores a los que corresponde emitir la respuesta-sentencia adecuada.

  1. Realizado e te preámbulo, este de señalar que, ante la interposición del presente recurso de apelación formulado por el demandado, será de examinar si, en función del material probatorio obrante en las actuaciones, se dan o no realmente os presupuestos contemplados en el artículo 200 del Código Civil, y si, por apto, procede desestimar la declaración de incapacidad p, Don Domingo , como postula dicho apelante, o bien, por contra, demantenerse la declaración de...

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