SAP Barcelona, 16 de Enero de 2001
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2001:399 |
Número de Recurso | 54/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 1364/99, seguidos por el Juzgado e Primera Instancia nº 40 de Barcelona, a instancia del MINISTERIO FISCAL contra D°. Bárbara , representada por el Procurador D. Andrés Oliva Baste, y dirigida por el Letrado D. Ángel Mestres Tibau; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Diciembre de 1.999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada e del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que Doña Bárbara es parcialmente incapaz, precisando un curador que complete su voluntad en todos aquellos casos de administración patrimonial previstos en la Ley y quedando protegido su cuidado personal y atención médica por la supervisión del curador. Procédase, en consecuencia, a la constitución de la curatela. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida únicamente la parte apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.-En el presente juicio se han observado cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS.
La demandada apelante se alza contra la sentencia e instancia que le declara en situación de incapacidad parcial, argumentando su plena capacidad, apoyando u solicitud de revocación además en el más reciente informe elaborado por la Psicología del Departamento de Benestar Social.
La declaración de incapacidad de una persona constituye una de las mas trascendentales en el ámbito civil, al afectar a la libertad propia de los seres humanos y de ahí que, coma señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 diciembre 1991, y que como estado civil limitativo de derechos, la constitución o declaración de incapacidad, está sometida, en cuanto a las causas que la determinan, al principio de legalidad, en cuanto a sus efectos, a la...
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