SAP Alicante 659/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
Número de Recurso456/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución659/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 659/2004

Ilmos. Sres.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mdo. D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En la ciudad de Alicante a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, (Rollo de Sala nº 456/2004) los autos de Juicio Verbal sobre incapacitación seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 2 de Novelda bajo nº 293 de 2003 en virtud de recurso de apelación entablado por el promovente D. Jose Augusto representado por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás y asistido por el Letrado Sr. García Oliver, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal en interés del presunto incapaz D. Federico , no comparecido en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Novelda (Alicante) en los referidos autos se dicto con fecha 2 de abril de 2004 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Almodóvar González, en nombre y representación de D. Jose Augusto , frente a D. Federico , bajo la defensa judicial del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a D. Federico incapacitado para regir su persona y bienes, no pudiendo realizar acto de disposición ni de administración alguno, incluido otorgar testamento y ejercitar el derecho de sufragio pasivo, debiendo quedar sometido al régime de tutela, siendo tutor legal del incapaz su hermano D. Jose Augusto , el cual deberá de asistir y representar, así como velar por él, y ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese la presente resoluciçón, una vez firme, al Registro Civil correspondiente, donde conste inscrito el nacimiento del incapacitado, así como a la oficina del Censo Electoral correspondiente, y ello a los efectos oportunos.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por el promovente D. Jose Augusto recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente interpuso por escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada en el sentido de que fuese dejada sin efecto la declaración de incapacitación total de su hermano D. Federico y se limitase la misma a los actos de disposición patrimonia.lDel escrito de recurso se dio traslado a la contraparte, el Ministerio Fiscal que se opuso al mismo interesando su desestimación.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 456 /2004 designándose Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinados detenidamente los presentes autos por la Sala se ha advertido que en la tramitación de este pleito en la primera instancia A) no se ha llevado a cabo la preceptiva audiencia de todos los parientes más próximos del declarado incapaz, tal como dispone el artículo 759 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y como también lo exigía el Art. 208 del Código Civil , en concreto y sobre todo a la hermana del presunto incapaz, parientes a la que se hizo alusión por el promovente a los que se alude en el hecho segundo de la demanda B) tampoco se ha realizado por el Tribunal "a quo" el examen del presunto incapaz en los términos que previene y exige, sin excepción alguna, el mismo precepto legal, el ya citado art. 759 de la Ley Procesal .

Por ello la primera cuestión a dilucidar por esta Sala es si tales defectos y sobre todo el segundo son o no subsanables en este momento procesal, y, por tanto, si debe o no declararse la nulidad de las actuaciones y, por ende, de la sentencia apelada, aunque ni el promovente en su recurso, ni el Ministerio Fiscal hayan planteado de forma expresa tal posible nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Al respecto parece oportuno recordar que como señaló la STS. de fecha 31 de diciembre de 1991 , la incapacitación supone la decisión judicial de carecer de aptitud para autogobernarse el afectado, si bien con los límites y extensiones que autoriza el artículo 210 del Código Civil (hoy artículo 760 de la L. E. Civil ), dándose equivalencia a muerte jurídico-civil; de ahí que la normativa que la regula (Título IX del Libro I del Código Civil) -y en la actualidad los artículos 756 al 763 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 -, prevé las máximas garantías e instrumentos necesarios que se deben adoptar a fin de lograr la mayor aproximación a la verdad material para cerciorar la convicción de los juzgadores.

En este sentido y como precisa la SAP Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2002 ""la función judicial les adentra en el proceso, no sólo como árbitros y directores del mismo, sino también como activos integrantes, que, sin ser propias partes procesales, sí son interesados en la aportación de todo el material preciso probatorio, desde los exámenes directos del presunto incapaz ( Art. 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 ), tanto por el Juez de Instancia, como por el Tribunal, si...

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