SAP Vizcaya 209/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2008:531
Número de Recurso392/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-06/400694

A.incapacidad L2 392/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Gernika)

Autos de Incapacitación 98/06

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Recurrente: Patricia

Procurador/a: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ

Recurrido: FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

Procurador/a: SIN PROCURADOR

SENTENCIA Nº 209/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a doce de Marzo de 2008.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento INCAPACIDAD Nº 98/06, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gernika-Lumo y seguido entre las siguientes partes:

- Como parte apelante Patricia defensor judicial de Dª Elena representada por la Procuradora Sra. Ortega Gónzalez y dirigida por el Letrado Sr. Amunategui Cenarruzabeitia.

- Siendo parte EL MINISTERIO FISCAL que se opone al recurso.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de la Sentencia apelada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia de Instancia de fecha 22 de Septiembre de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y debo declarar y declaro la incapacidad de Dª. Elena para regir su persona y bienes.

Se acuerda designar tutor a Instituto Tutelar de Bizkaia, con todas las facultades que legalmente corresponden a los tutores.

Se autoriza el internamiento de la incapaz en el "geriátrico Arrotegui" de la Localidad de Busturia.

Ábrase el oportuno expediente de jurisdicción voluntaria para todo lo referente a la tutela con el testimonio de la presente sentencia".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 392/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

-Hecho el oportuno señalamiento la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 4 de Marzo de 2008, con asistencia del letrado de la parte apelante D. Aitor Amunategui Cenarruzabeitia y de la letrado Dª Carmen García Martínez como letrado del Instituto Tutelar de Bizkaia; y el M.Fiscal quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación...

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