SAP Barcelona, 8 de Mayo de 2003
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2003:3799 |
Número de Recurso | 822/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D/Dª. MARCIAL SUBIRAS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 13-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 40 de Barcelona, a instancia del Ministerio Fiscal, contra D/Dª. Isidro , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Laura Carion Rubio, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Alex Soler; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17-4-2002, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO Estimo integrament la demanda presentada pel ministeri Fiscal i constitueixo Isidro en l'estat civil d'incapacitzt total, fins i tot per al dret de sufragi actiu, i resta sotmés a tutela, que haurá de ser acceptada a l'expedient corresponent de jurisdicció voluntária, un cop ferma aquesta resolució. No faig imposició expressa de les costes processals causades.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29-4-2003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el recurrente contra la resolución apelada alegando fundamentalmente que de las pruebas practicadas en modo alguno se desprende la conclusión a que llega dicha resolución, solicitando en definitiva se revoque la misma en cuanto a la extensión y límites de la incapacitación, concretamente solicita que se declare únicamente la incapacidad parcial, pues según manifiesta, del informe pericial practicado en el rollo, se advierte cierta capacidad de raciocinio. El Ministerio Fiscal finalmente, solicitó la íntegra confirmación.
Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos, es de constatar que a efectos del art 200 CC,- y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia-, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes. Lo esencial...
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