SAP Valladolid 377/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2005:1309
Número de Recurso254/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 377

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiocho de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso de capacidad nº 1.107/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelado el Ministerio Fiscal, y como demandado apelante D. Ángel Jesús mayor de edad y vecino de Laguna de Duero, representado por el Procurador D. Isidoro García Marcos y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Herranz Rodríguez; sobre declaración de incapacidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de Enero de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda de incapacidad formulada por el Ministerio Fiscal contra D. Ángel Jesús . Procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar la incapacidad parcial de D. Ángel Jesús . 2.-Constituir al demandado D.- Ángel Jesús en estado civil de incapacitación parcial, incapacitándole para realizar los actos comprendidos en los números 2º y siguientes del artículo 271 del Código Civil . 3.-Someter al demandado D. Ángel Jesús a régimen de tutela, quedando deferido el nombramientos de tutor a un procedimiento de jurisdicción voluntaria.- Nos e hace expresa declaración sobre costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. García Marcos en representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para celebración de vista el día 25 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado recogiéndose el acto en el correspondiente soporte informático.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en su día, promovió procedimiento para declarar la incapacidad parcial de don Ángel Jesús que la sentencia de instancia declara con el ámbito de los actos que se mencionan en los números 2 a 7 del artículo 271 del Código civil .

    El recurso interpuesto por la representación del demandado combate dicha resolución.

  2. - En materia de incapacidad el Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado (sentencia de 19 de mayo de 1998 ) que, "tanto la Sentencia de 31 diciembre 1991 que se cita en el motivo segundo, como otras, como las de 20 mayo 1994, 31 octubre 1994 y 19 febrero 1996 , desarrollan aquel precepto -el artículo 200 del Código civil -; esta última dice literalmente: La capacidad de las personas físicas, es atributo de la personalidad, no obstante cabe su restricción y control, por disposición expresa de la ley mediante las que han sido llamadas circunstancias modificativas de la capacidad, al presumirse siempre la capacidad mental, mientras no quede demostrado lo contrario, pues los medios procesales legales arbitrados, observancia de las garantías constitucionales, y con base a pruebas concluyentes y rotundas en contrario, que conforman probanzas directas, dada la trascendencia de la resolución en cuanto priva a una persona de su libertad de disposición subjetiva y patrimonial".

    Porque, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 1999...

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