SAP Málaga 599/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2004:3541
Número de Recurso1042/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 599

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

D.MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1042/2003

JUICIO Nº 571/2002

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ANN COOPER PENNING que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN y defendido por el Letrado D. GUERRERO REVUELTA, RICARDO. Es parte recurrida José y FISCAL que está representado por el Procurador D. ORTEGA GIL, MIGUEL ANGEL y defendido por el Letrado D. DOÑA JIMENEZ, ANTONIO RAFAEL , que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrox, se dictó la Sentencia de fecha 4 de Julio de 2.003, en los autos de Declarativo Ordinario Verbal, sobre Incapacitación y Nombramiento de Tutor seguidos bajo el número 571/02 del mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente Fallo: «Que estimando integramente la demanda presentada por D. José representado por el procurador d. Pedro Angel Leon Fernandez y asistido del letrado d. Antonio Doña Jimenez y parte demandada dña. Emilia representada por la procuradora dña. Mercedes Salar Castro y asistida del letrado D. Ricardo Guerrero Revuelta:

1) Debo declarar y declaro por la presente resolución judicial la incapacitación total de dña Emilia .2) Debo constituir y constituyo la tutela a que quedara sometida la incapacitada, ostentando el cargo de tutor la entidad pública sin fin lucrativo dedicada a la protección de los intereses de incapacitados y menores, Fundación Andaluza de Tutela con domicilio en calle nueva nº 5 (Málaga), la cual por la presente recibe el nombramiento de tutor de doña. Emilia , en los términos establecidos en el cuerpo de esta resolución.

3) Se requiere al tutor nombrado para que comparezca ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución para que tome posesión de su cargo, con la obligación subsiguiente de formación de inventario señalada en el fundamento jurídico de esta resolución.

4) No procede imposición de costas. ».

SEGUNDO Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación, admitido y dado traslado a las otras partes personadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y presentado los oportunos escritos de oposición, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose propuesto prueba y considerándose necesario por la Sala la celebración de vista, señalándose para práctica de la misma el día 30 de junio de 2.004, quedando el procedimiento visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal. Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Frente a la Sentencia de Primera Instancia, que estimando la demanda de incapacitación formulada por D. José contra su hermana, además de declarar la incapacidad de ésta, constituye como se solicitó la tutela de la misma, posibilidad habilitada por los artículos 759 y 760 de la actual LECiv , nombrando tutor a la Fundación Andaluza de Tutela, se alza la defensa de Dª Emilia , quien si bien en un primer momento en su escrito del recurso combatía que sufriera incapacidad o anomalía alguna, visto el resultado que arroja la práctica de la prueba verificada en esta alzada, centra básicamente sus conclusiones impugnatorias en el particular relativo a la decisión de no proceder al nombramiento de tutor en la persona de su marido. A todo lo cual se opusieron la contraparte y el Ministerio Público que interesaron la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Pues bien, dada la petición en su día formulada en último lugar por la parte apelante, y asimismo, por cuanto si bien el motivo del recurso en el momento de su...

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