SAP Orense 212/2001, 13 de Junio de 2001

PonenteD. Mª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
ECLIES:APOU:2001:661
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2001
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIAD. Mª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZAD. FERNANDO ALAÑON OLMEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: RECURSO DE APELACION 106 /2000

(APELACIÓN CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, constituida por los Señores D.

ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, presidente, Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA, y, D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 212

En OURENSE, a trece de Junio de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE actuando como Tribunal Civil, los Autos de MENOR CUANTIA procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 DE OURENSE, SEGUIDOS CON EL N° 6/2.000, Rollo de Apelación n° 106/2000, entre partes, como APELANTE Maite , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ESTHER CEREIJO RUIZ y bajo la dirección del Letrado Dª. Mª TERESA GARCIA y, como APELADOS D. Gregorio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA MARIA LOPEZ CALVETE, y bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ LUIS TEIJEIRO, y, Dª. Daniela , no personada Es PONENTE la ILMA. SRª Dª. Mª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21-07-2.000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª ESTHER CEREIJO RUIZ en nombre y representación de Dª. Maite , declaro no haber lugar a la misma y, en su consecuencia, absuelvo a los demandados D. Gregorio Y Dª. Daniela , representados por la Procuradora de los tribunales Dª. ANA MARIA LOPEZ CALVETE, de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª. Maite , rcurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelante interesa en esta alzada la estimación de su demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad del testamento otorgado por Dª María Milagros de fecha 28 de marzo de 1.996, en base a que ésta no poseía capacidad suficiente para otorgar testamento; alegando que las pruebas practicadas así lo ponen de manifiesto.

TERCERO

El examen de las pruebas practicadas no permite a la Sala llegar a una conclusión distinta a la que efectúa el Juez de Instancia. Y así, y pese a la abundante cita jurisprudencial que efectúa ya el Juzgador a quo, acerca de la cuestión que aquí se plantea, ha de recordarse nuevamente en esta alzada a) que a toda persona en pleno ejercicio de sus derechos se le presume el sano y cabal juicio preciso para otorgar testamento. Se trata de una presunción "iuris tantum", destruible por prueba en contrario. Así quien sostiene lo contrario tiene que probarlo de forma clara y completa sin lugar a dudas, que de existir, habrán de resolverse siempre en favor de considerar el testador plenamente capaz (S.S.T.S. 25 abril 59,13 oct. 90, 30 nov. 91, 8 junio 94); b) la manifestación...

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