SAP Alicante 663/2004, 30 de Noviembre de 2004

Número de Recurso368/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución663/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº663/04

Iltmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

Dª Mª Dolores López Garre

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En la ciudad de Alicante a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación Rollo de Sala nº 368/1996) los autos de juicio de Declarativo de Menor Cuantía en su día seguidos ante el Juzgado nº 3 de San Vicente del Raspeig, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Dª Marí Juana representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela y asistida por la Letrada Sra. Morales Gisbert y que, en consecuencia, ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, siendo parte apelada D. Ángel Daniel representado en este recurso por el Procurador Sr. Martínez Martínez y asistido por el Letrado Sr. García Gil.

Es también parte en este recurso la menor Julieta representada como defensora Judicial por su abuela materna Dª Aurora que compareció en esta segunda instancia representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez y asistida por Letrada Sra. Hernández Gutierrez.

Es igualmente parte en esta causa el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos tramitados con el nº 872 de 1994 se dictó con fecha 15 de enero de 1996 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Martínez en nombre y representación de D. Ángel Daniel , frente a Dª. Marí Juana que actua en su propio nombre y en representación de su hija menor Julieta , y en su virtud, declaro la paternidad de D. Ángel Daniel sobre la niña menor Julieta con todos los efectos y derivaciones legales de una filiación no matrimonial; todo ello con imposición de costas de esta instancia a la parte demandada!."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada Sra. Julieta , recurso que fue admitido a trámite emplazándose a las partes ante esta Audiencia Provincial y elevándose seguidamente la causa a este Tribunal de Apelación que formó el correspondiente Rollo bajo el nº 368/1996.

TERCERO

Substanciado que fue dicho recurso con fecha 21 de mayo de 1997 se dictó sentencia por esta Audiencia y Sección resolutoria de dicho recurso de apelación cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Córdoba Almela en nombre y representación de Dª Marí Juana y Julieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig, con fecha 15-1-1996 debemos revocar y revocamos dicha resolución y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Martínez Martínez en nombre y representación de Ángel Daniel , debemos absolver y absolvemos a las demandadas de las pretensiones del actor con imposición de las costas causadas en la primera instancia y sin especial pronunciamiento en cuanto a las de esta alzada.

CUARTO

Por la representación del demandante Sr. Ángel Daniel y contra tal resolución se interpuso en su día recurso de casación que una vez admitido a trámite y substanciado fue resuelto por sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo con fecha 4 de marzo de 2003 cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor literal " FALLAMOS: Resolviendo el recurso de casación interpuesto por D. Ángel Daniel contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete declaramos la nulidad de actuaciones a partir del momento procesal determinado en el art. 705 de la Ley de E. Civil ; y en su virtud el referido Tribunal procederá a nombrar defensor judicial el cual podrá instar la práctica de las pruebas que estime pertinentes, dándose por validas todas las actuaciones anteriores y pudiéndose tener por reproducidas las pruebas practicadas".

QUINTO

Recibida que fue la causa con testimonio de la sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo con fecha 4 de marzo de 2003 , por esta Sala y tras realizar, con intervención del Ministerio Fiscal, los requerimientos y actuaciones oportunas a fin de llegar a conocer cuales pudieran ser los parientes o familiares más próximos de la menor y a los fines de designarle defensor judicial según se había dispuesto por la indicada sentencia.

Y tras citar ante este Tribunal a tales familiares que resultaron serlo, Dª Aurora , abuela materna de la menor y Dª Julieta tía materna de la menor, para ser oídas por esta Sala en los términos y a los fines que previenen los arts. 299 y 300 del C. Civil . este Tribunal se constituyó en audiencia pública en el que oyó en primer término a Dª Aurora , abuela materna de la menor, y dado que en la misma concurría la circunstancia de ser la pariente más próxima de la menor, y que después de ser informada por la Sala acerca de la causa, fin y objeto del cargo de defensora de su nieta que se le proponía, manifestó que aceptaba tal cargo que se le ofrecía y que se comprometía a hacer todo lo necesario para colaborar al buen fin de los objetivos de los que había sido informada por ello la Sala en el mismo acto y por unanimidad acordó designarla defensora judicial de la menor, para lo cual había de comparecer en el presente Rollo, oportunamente representada por Procurador/a y asistida por Letrado/a

SEXTO

La Sra Aurora ante la propia Sala aceptó el cargo para el que había sido designada y seguidamente compareció en este...

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