SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:2409
Número de Recurso1116/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa disp 5ª, número 367/1998 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 8 Terrassa , a instancia de D/Dª. Íñigo , contra D/Dª. Montserrat los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Íñigo al cual se adhirió Montserrat contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dª. Montserrat Puig Alsina en nombre y representación de D. Íñigo y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer en nombre y representación de Dª. Montserrat , y debo de declarar y declaro la separación judicial del matrimonio contraído entre D. Íñigo y Dª. Montserrat , con todos los pronunciamientos legales, sin hacer condena en costas y adoptando las siguientes medidas:

  1. Se atribuye el uso del domicilio conyugal con su ajuar sito en la AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Terrassa a D. Montserrat , pudiendo D. Íñigo retirar sus enseres personales. D. Íñigo contribuirá por mitad del préstamo y sus cuotas que grava con hipoteca dicha casa, del seguro obligatorio necesario, del Impuesto de Bienes Inmuebles y de los gastos extraordinarios de comunidad que graven sobre la propiedad, generados por la citada vivienda e hipoteca. 2. D. Íñigo abonará en concepto de pensión compensatoria Dª. Montserrat la cantidad de 15.000 ptas mensuales que se satisfarán por anticipado en losprimeros cinco días de cada mes y actualizable anualmente con arreglo al I.P.C. 3. Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 23 de febrero de 2000 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Presidente de la Sección D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de separación dictada en el primer orden jurisdiccional, que decretó el cese de la vida en común de los cónyuges, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios, tanto de carácter personal como patrimonial, ha sido objeto de apelación por la parte accionante D. Íñigo , que adujo en la vista del recurso y como motivos constitutivos de...

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