SAP Alicante 17/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteJULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2004:74
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1/2004

JUICIO DE FALTAS Nº 248/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE DENIA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 17/2004

En Alicante a veinte deenero de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Denia, en juicio de faltas nº 248/2003 sobre maltrato, habiendo actuado como parte apelante Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dª Rosana Morant Cervera y asistido del Letrado D. Rogelio Jardón Giner y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: 1º) Que en fecha de 30 de noviembre de 2002, cuando el denunciante se encontraba en el pub Tema de Denia, jugando al billar, tras tener una discusión palabras con personas que se encontraban en dicho pub, salió el denunciado, Sr. Pedro Jesús , dueño del pub, y le empujó y al caerse se causó unas heridas en la mano, tal como se refleja en el informe médico forense. Los anteriores han quedado aceditados por la propia declaración de la víctima, así como por el informe médico forense obrante en autos. La declaración de la víctima no necesita ser siempre corroborada por otras pruebas para tener plena eficacia probatoria. la declaración del perjudicado, practicada normalmente en el acto del juicio oral con las necesarias garantías procesales, tiene la consideración de prueba testifical, y como tal,puede constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (por todas, STC 229/1991; 283/93 y 64/1994). Máxime cuando en supuestos como el actual viene corroborado por datos periféricos y objetivos como el parte de lesiones del denunciante coincidente temporalmente con los hechos denunciados y compatibles en su etiología con los mismos." , HECHOS PROBADOS que se: ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro Jesús como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de doce euros, que se hará efectiva en el plazo de un mes a partir del requerimiento de pago y en una sola cuota, con un día de arresto sustitutorio carcelario por cada dos cuotas impagadas. Las cosas deberán ser satisfechas por el condenado."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la referida parte apelante se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 1/2004, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución de la falta de mal trato del artículo 617.2 del Código Penal.

La prueba practicada en el plenario fue predominantemente de carácter personal: declaración del denunciante, del acusado y testifical (dos testigos). Ha venido manteniendo la Jurisprudencia que lavaloración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la formaconcreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 27 de septiembre de 1995, 24 de enerode 2000, 12 de junio de 2001 y 23 de mayo de 2002 entre otras muchas. La más moderna Jurisprudencia ha dado un paso más, siguiendo la Jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia 167/0, considerando que la Sala de apelación no puede alterar la valoración que de la prueba personal realizó el Juez de instancia ( SSTS de 25 de febrero y 6 de marzo de 2003).

Basa la juez a quo la condena en la declaración de la víctima. Es constante la Jurisprudencia del TribunalSupremo al estimar que dicho testimonio puede ser prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia del acusado, si bien, dadas sus especiales características, requiere de una prudente valoración, atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la...

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