SAP Badajoz 177/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2006:561
Número de Recurso205/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACEROJUANA CALDERON MARTINJESUS SOUTO HERREROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 177/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 205/2006

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 758/2004

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo.

En Mérida, a veintidós de junio de dos mil seis.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 758/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Montijo , siendo partes: como apelante, DOÑA María Inmaculada, representada por la Procuradora Sra. García García, y defendida por el Letrado Sr. Muriel Medrano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 13 de Febrero de 2006, dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Montijo .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel García García, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada, que actuaba en nombre y en beneficio de la comunidad conyugal formada con D. Vicente, formuló demanda de juicio ordinario contra D. Carlos José y Dª. Andrea, en calidad de herederos de D. Juan Ignacio, y todos aquellos que se crean con derecho a la sucesión por fallecimiento de D. Alonso, y se absuelve a los demandados en todas las pretensiones de la parte actora.

Se condena a Dª. María Inmaculada y a D. Vicente al abono de las costas de este procedimiento"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA María Inmaculada, que fue admitido en ambos efectos, y estando los demandados en situación procesal de rebeldía, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercita en la demanda origen del procedimiento una acción declarativa de dominio, con fundamento jurídico en el art. 348 del C. Civil , respecto de una finca urbana de 210 metros cuadrados, sita en la C/ Espronceda s/n de Puebla de Obando, que, según la demandante fue segregada, sin documentar, de la registral nº 737 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Badajoz, inscrita a nombre de Andrea, y adquirida por la actora y su esposo, por compra verbal sin documentar, y hace más de quince años, de D. Carlos José, que la había adquirido de D. Juan Ignacio, ya fallecido, y éste, a su vez del titular registral. Todas estas transmisiones se habrían realizado sin constancia documental, y por ello se insta ahora la declaración de dominio a favor de la actora, así como que se condene a los demandados a otorgar las correspondientes escrituras de segregación y venta para poder inscribir la finca litigiosa en el Registro de la Propiedad.

Aun cuando, en el supuesto enjuiciado, los demandados no han comparecido en el procedimiento, y han sido declarados en rebeldía, esta situación procesal no supone ningún género de allanamiento ni admisión de los hechos aducidos en la demanda ( art. 496 de la L.E.C .), y por tanto, el actor tiene que probar, conforme a lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C ., lo hechos que constituyen la base fáctica de su pretensión.

La jurisprudencia considera incluida en el art. 348 del Código Civil la acción...

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