SAP Las Palmas 455/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:2864
Número de Recurso760/2004
Número de Resolución455/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de marzo de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Angelina

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante/demandado , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 18 de marzo de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Angelina representados por el Procurador D./Dña. Alejandro A. Valido Farray y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose Maria Gomez Guedes , contra D./Dña. Fermín representado por el Procurador D./Dña. Gema Monche Gil y dirigido por el Letrado D./Dña. Gerardo Perez Norro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Alejandro Valido Farray En nombre y representación de Dª Angelina contra D. Fermín , debo declarar la cotitularidad de ambos al cincuenta por ciento respecto a los bienes siguientes:

b).- Vivienda en planta NUM000 ó piso numero NUM001 de la casa de NUM001 plantas, situada en la CALLE000 , de Las Plamas, hoy con el número de gobierno NUM002 . Inscrita en el registro de la Propiedad nº Dos de Las Palmas en el Libro NUM003 , Folio NUM004 , finca nº NUM005 , inscripción NUM006 .

  1. - Vivienda situada en la planta NUM001 de viviendas, NUM007 del EDIFICIO000 , situado en el BARRIO000 , de ésta ciudad y sus CALLE001 nº NUM006 , PASEO000 nº NUM008 y DIRECCION000 nºs NUM009 y NUM010 . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº Dos de Las Palmas, Libro NUM011 , Tomo NUM012 , Folio NUM013 , Finca nº NUM014 , Inscripción 3ª.

d).- Vivienda unifamiliar situada en el pago de Tafira, sitio de la Montañeta. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº Uno de Las Palmas, Libro NUM015 , Folio NUM016 , Finca número NUM017 , Inscripción 2ª.h).- Paquetes de acciones, (3), del Banco Santander Central Hispano cuyos códigod de cuenta de valores son: NUM018 ; NUM019 y NUM020 .

e).- Mitad indivisa de Vivienda en Barcelona, PASEO001 NUM021 , pendiente de inscripción, inscrita la mayor finca de procedencia en el Registro de la Propiedad nº Uno de Barcelona, Tomo NUM022 , Libro NUM023 , Sección NUM024 , Folio NUM025 , Finca nº NUM026 , inscripción 5ª.

En el pasivo,

K).- Préstamo hipotecario, por un principal de 25.000.000.- ptas. otorgado por la Caja Insular de Ahoros de Canarias el dia 3 de Octubre de 1.995, y cuya garantía es la vivienda unifamiliar descrita en la Letra "d") que antecede.

I).- Póliza de Préstamo Personal nº NUM027 , concedido a ambos por el Banco Santander Central Hispano y por un importe de 15.025,30 euros.

Y que son de exclusiva propiedad de D. Fermín los restantes bienes y derechos objeto de autos.

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 3 de octubre del 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta litis una acción declarativa de condominio sobre determinados bienes inmuebles y muebles que habrían formado parte proindiviso del matrimonio que desde el año 1963 integraron los litigantes. El régimen económico matrimonial era en realidad el de separación de bienes por la vecindad civil del esposo y el lugar en que se celebró la boda -Barcelona-, por lo que era de aplicación el Derecho foral catalán, a pesar de que, a juicio de la esposa demandante, el matrimonio siempre creyó, por error, que el régimen económico era el de la sociedad de gananciales propio del Derecho común; mientras que el esposo niega que existiera error alguno sobre la existencia entre ellos de separación de bienes.

En cualquier caso, no siendo clara la prueba de si existió error o no en la propia creencia del régimen económico conyugal aplicable, el régimen es el que es, en este caso la separación de bienes, ya que la mutación del régimen hubiera exigido escritura pú blica de capitulaciones. No obstante, la esposa, aceptando la existencia real de la separación de bienes, entiende que existió la voluntad de ambos cónyuges de formar un condominio ordinario, una comunidad de bienes con los bienes adquiridos "constante" matrimonio. El esposo acepta que algunos de los bienes inmuebles, aunque las declaraciones escriturarias fueran distintas, son en realidad comunales, pero niega este carácter,. para afirmar su privaticidad, respecto al negocio de farmacia y el local en que se ubicó, el dinero de las cuentas corrientes vinculadas a dicha farmacia, y la vivienda del PASEO001 NUM021 de Barcelona.

Rechazado en primer grado el carácter comunal de la farmacia y del local en que se ha instalado, y afirmado la comunalidad de la vivienda de Barcelona, ambos litigantes defienden recursos de contrario signo en esta apelació n.

SEGUNDO

La esposa reitera el carácter de condominio por mitad de la farmacia, las cuentas corrientes vinculadas al negocio, el local que es su sede, y las participaciones en la Cooperativa Farmacéutica. Como fundamento de esta discutida naturaleza de bien común de ambos litigantes, se apoya, en cuanto al negocio en sí de la farmacia - dejaremos el local para un estudio separado-, en el hecho de la participación personal de la esposa en la gestión, asumiendo préstamos de inversión, siendo cotitular de las cuentas corrientes de la farmacia, y prestando su actividad personal, ya que inclusive ha figurado desde 1991 de alta laboral como auxiliar administrativa de dicha farmacia. Además de ello, en el impuesto de patrimonio, durante muchos años, se ha hecho constar el negocio de farmacia -como el local mismo- de propiedad al 50% de cada cónyuge.La farmacia como actividad profesional personal -para lo que se exige un título universitario- y como empresa, ha sido objeto de controversia doctrinal y jurisprudencial, que en general admite la escindibilidad de la condición de profesional del farmacéutico -en la que no cabe cotitularidad- y el negocio mismo de la farmacia, como actividad empresarial con ánimo de lucro, en la que pueden participar terceros en ré gimen de sociedad, comunidad conyugal, etc. En este sentido la STS 16-2-1979 "las farmacias son locales de negocio, como así lo tiene declarado la Jurisprudencia de esta Sala en sentencias de 24 enero 1953, 31 enero 1962 y 25 marzo 1964 ( RJ 1964\1715 ), al afirmar que en ellas se realiza, con establecimiento abierto, una actividad comercial, consistente en la preparación y venta de productos medicinales con el lógico deseo de obtener una ganancia, así como en adquirir en los centros productores toda clase de específicos y géneros farmacológicos para igualmente conseguir un lucro en la reventa de los mismos, función esta propia del C. Com. en cuanto va incluida en el concepto de actos mercantiles que define el art. 325 del mismo , sin que la circunstancias de estar limitado el ejercicio de esta actividad negocial a las personas que se hallen en posesión del correspondiente título haga perder el carácter de mercantil a la función que las mismas ejercen, por lo que, en aplicación de lo expuesto al caso objeto del presente recurso, es visto que la Sala sentenciadora de instancia no ha violado los artículos que como infringidos se citan, por cuanto en la palabra genérica de bienes a que el art. 333 del C. Civ . se refiere se comprenden todas las cosas o elementos patrimoniales, corporales e incorporales, susceptibles de adquisición y transmisión, y así ha de conceptuarse todo...

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