SAP Valencia 533/2002, 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2002:4616
Número de Recurso273/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2002
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 533

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Fé Ortega Mifsud, los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Valencia, con el n° 577/00, por Paramunt Pictures Corporation, contra Pamimaru, S.A., sobre "declarativa de derechos de Propiedad Industrial", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Paramunt Pictures Corporation, representado por el Procurador Sr. Arribas Valladares; habiendo comparecido Pamimaru, S.A., representado por la Procuradora Sra. Arias Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 5 de Valencia, en fecha 16 de Enero de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que debía estimar y estimaba la excepción de prescripción de la acción de nulidad de marca y del signo invocada por la representación de Pamimaru, S.A. y, en su mérito procede dictar sentencia absolutoria de instancia, de tal que sin entrar en el fondo del asunto y así, dejando imprejuzgada la acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales José Javier Arribas Valladares en nombre y representación de Paramount Pictures Corporation, y en su mérito absuelvo a Pamimaru, S. A. representado por la Procuradora Ana María Arias Nieto de la totalidad de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas al actor"..

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Paramount Pictures Corporatión, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 19 de Junio de 2002.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad Paramount Pictures Corporation formuló demanda de juicio de Menor Cuantía contra la mercantil Pamimaru, S.A. en solicitud de que se declare que: 1) La entidad actora es usuaria y ostenta derechos exclusivos y excluyentes sobre la marca notoria "Grease", en virtud de su creación y del intenso uso que ha hecho de ella. 2) Que la actora es titular de los derechos de Propiedad intelectual sobre la representación gráfica de la marca "Grease" en su condición de autor del mismo. 3) Que la demandada carece del derecho de registrar como marca la denominación "Grease" y el gráfico propiedad de la actora, por tratarse de una marca notoriamente conocida en España y 4) Que la marca n° 1687272 "Grease" (Mixta) y el Rótulo de Establecimiento n° 207.833 "Grease" de la demandada fueron solicitados de mala fe y deben ser declarados nulos y sin valor legal o subsidiariamente se declare la caducidad del mismo si no se acreditara el uso real y efectivo de los mismos, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, ordenando la cancelación de la Marca 1687.272 "Grease" (Mixta) y el Rótulo de Establecimiento n° 207.833 "Grease", bien con base en la nulidad de los signos distintivos o subsidiariamente, en la caducidad por falta de uso de los mismos, librando el oportuno mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas, al efecto de la cancelación de dichos expedientes. La demandada se opuso a la demanda invocando la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 32/88 de 10 de Noviembre de Marcas, alegando que no se produjo mala fe en el momento de la solicitud de dichos signos y en cuanto al fondo del asunto se opuso a la demanda en el hecho de que la actividad de la actora en nada tiene que ver con actividades de discotecas, salas de fiestas o disco-bar realizadas por la demandada, no produciéndose riesgo de asociación, y en cuanto al no uso se contradice la actora, por cuanto si no se ha usado la marca, no se ha producido la confusión que invoca para terminar alegando un uso efectivo de los signos distintivos de su propiedad en España. La sentencia de instancia estimó la excepción de prescripción de la acción de nulidad y de la caducidad por no uso de marca y...

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